Con la expedición del Decreto No 0841 de Agosto 29 de 2013, la Gobernación de Risaralda adoptó oficialmente el uso del Código Postal, atendiendo lo estipulado en el Decreto No 0852 de Abril 25 de 2013 expedido por el Gobierno Nacional. Así lo dio a conocer la Secretaria Administrativa, Yormen Neri Molina.
En www.codigopostal.gov.co se podrá conocer el Código Postal de su lugar de residencia o de trabajo.
Dicho Decreto establece los términos y condiciones para la adopción del Código Postal en el Territorio Nacional, con el firme objetivo de sacarle el mayor provecho a la herramienta.
“Es importante aclarar que el Decreto No 0852 del 2013, establece que el Código Postal rige sólo para las entidades y organismos del sector público nacional y territorial, que deberán incorporar el Código en las bases de datos pertinentes y de uso continuo como destinatarios de acuerdo a su actividad”, manifestó la Secretaria Administrativa Departamental, Yormen Nery Molina.
Este Mecanismo permitirá además de identificar comunidades específicas y organizar zonas, facilitar procesos logísticos y favorecer el desarrollo de proyectos sociales, entre otros.
La funcionaria también dio a conocer, que es importante que las administraciones tengan en cuenta los siguientes requerimientos:
”Cada una de las anteriores actividades deben ser atendidas según la competencia de cada una de las Secretarías, por lo tanto les solicitamos tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con las mencionadas normas”, agregó Molina.
A continuación se dan a conocer los Códigos Postales de la Gobernación de Risaralda y las 14 alcaldías del departamento:
Gobernación de Risaralda: 660004
Alcaldías
Datos de Interés
• El Código Postal se compone de 6 números, los dos primeros hacen referencia al departamento, teniendo en cuenta la codificación del DANE, los dos siguientes corresponde a los municipios y los dos últimos dígitos corresponde a los distritos postales al interior del municipio.
• La Ley 1369 de 2009, estableció la utilización del Código Postal en la República de Colombia, y radicó en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las funciones de estructurar, administrar y difundir el Sistema de Codificación Postal.
• De acuerdo con el Artículo Tercero del Decreto 0852 del 25 de abril de 2013, se entiende por Destinatarios lo siguiente: “Son destinatarios de estas disposiciones las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la administración pública en el ivel nacional y territorial, las cuales deberán adoptar el «Código Postal», en los términos indicados por este decreto.
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