Risaralda

Prohibida publicidad política el día de elecciones

Prohibida publicidad política el día de elecciones CiudadRegion.com | Cartago | 01 MAR 2014 – 9:47 am

El Gobernador de Risaralda, Carlos Alberto Botero López, de manera tajante recordó a los partidos y movimientos políticos y a la ciudadanía en general que “ningún tipo de publicidad o propaganda política nueva se podrá ubicar o utilizar el domingo 9 de marzo, día de las elecciones”, tal como se acordó en el marco de la reunión del Comité Departamental de Seguimiento y Garantías Electorales realizada ayer.

Los medios de comunicación, no podrán difundir publicidad de ningún candidato o campaña ni divulgar encuestas

Explicó que tal disposición está contemplada en el decreto 415 del 2014 del Ministerio del Interior mediante el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público. En su Artículo 3, dicho decreto prohíbe “el porte o distribución de cualquier tipo de publicidad el día de las elecciones territoriales, así como afiches en carros o la instalación de nuevos pasacalles en cualquier parte del territorio nacional”.

Botero López advirtió que los alcaldes de cada municipio deberán concertar con autoridades electorales y los representantes de los Partidos y Movimientos Políticos “si la publicidad que ha sido ubicada previo a los comicios electorales se retira antes o después del 9 de marzo próximo”.

El Gobernador Botero López aclaró que esta disposición del gobierno nacional permite que “los votantes podrán llevar a su puesto de votación las llamadas ayudas o pedagogías, para poder marcar en el tarjetón los candidatos de su predilección al Congreso de la República y Parlamento Andino”.

Disposiciones para recordar:

Botero López recordó a los entes de control, autoridades electorales, candidatos y representantes de los partidos durante el Comité de Seguimiento Electoral disposiciones contenidas en el Decreto 415 del 2014, para la conservación del orden público, tales como:

  • La Ley Seca en todo el territorio nacional, regirá desde las 6:00 de la tarde del día sábado, 8 de marzo, hasta las 6:00 de la mañana del día lunes, 10 de marzo.
  • Desde el lunes, 3 de marzo, y hasta el lunes, 10 de marzo, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. 
  • El porte de armas queda restringido en todo el territorio nacional desde el viernes, 7 de marzo, hasta el miércoles, 12 de marzo, sin perjuicio de que las autoridades militares expidan autorizaciones especiales durante estas fechas.
  • Frente a las manifestaciones y actos de carácter político, los interesados deben dar aviso respectivo a los alcaldes locales para la realización de desfiles, quienes podrán modificar entre otros, la fecha de su realización de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía.
  • Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del Secreto del Voto.
  • Durante la jornada electoral, que iniciará a las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. no podrán usarse dentro del puesto de votación: teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

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