La decisión judicial que decretó la suspensión provisional de la Contralora de Pereira tuvo como consecuencia la pérdida de ejecutoria del nombramiento de la subcontralora, Claudia Cristina Mejía, por tanto, para el momento de la expedición del acto que la designó ya no surtía efectos.
La suspensión se hizo efectiva con independencia de la ejecutoriedad de la providencia, porque las medidas cautelares deben ejecutarse de forma inmediata.
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Esta decisión no implica prejuzgamiento en los términos del artículo 229 del CPACA.
Fuente: Ámbito Jurídico
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