La Procuraduría General de la Nación solicitó a Consejo de Estado revocar la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda y en su lugar se declare la responsabilidad patrimonial del Hospital Universitario San Jorge de Pereira por los perjuicios causados a un joven por la intervención quirúrgica denominada vaginoplastia practicada a este cuando estaba recién nacido.
Se solicitó además a la alta corporación que sugiera al citado hospital incoar acción de repetición contra el médico que con su actuar propició la condena contra esa entidad.
La demanda fue interpuesta por un ciudadano contra el hospital Universitario San Jorge de Pereira, por los perjuicios causados como consecuencia de una vaginoplastia que le fue practicada meses después de su nacimiento en 1985, tras advertir una anormalidad en el tamaño de sus genitales masculinos.
De acuerdo con las pruebas recopiladas, al momento de realizar el primer control médico, los galenos advirtieron una situación anormal en los genitales del menor y, por ello, el bebé fue remitido al hospital Universitario San Jorge de Pereira donde un cirujano pediatra lo valoró e informó a la familia que “el niño no era niño sino niña”, por lo que era necesario realizar una vaginoplastia. “Es decir que se impone la voluntad y diagnóstico de un solo médico, sin que medien investigaciones profundas y asesoría de calidad en la progenitora del menor”.
Con el paso del tiempo el demandante asumió un rol masculino, pues siempre se ha sentido varón y expresa su deseo de ser intervenido quirúrgicamente para sentirse pleno en su condición y estado emocional, petición que le fue negada, vulnerando, a juicio de la Procuraduría su derecho a la igualdad.
El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda negó las pretensiones del demandante tras señalar que operó el fenómeno de la caducidad, sin tener en cuenta que en este caso a la fecha, el daño continúa vigente y persisten los perjuicios causados al demandante.
En su concepto, el Ministerio Público manifestó que si bien el ciudadano “nació con genitales masculinos aunque pequeños, al galeno le imponía la obligación de esperar hasta que se desarrollara su anatomía y no practicar la cirugía de vaginoplastia sin el consentimiento sustituto, reiterado y asistido a la progenitora, porque la situación fisiológica no ponía en peligro la vida del bebé”.
Agregó que, en este caso se presentó una falla del servicio por no utilizar los medios diagnósticos aconsejados por los protocolos médicos antes de intervenir quirúrgicamente sin el consentimiento informado y reiterado al actor y su familia, al no agotarse los recursos científicos, técnicos y psicológicos que tenían las entidades demandadas a su alcance para establecer un diagnóstico definitivo y más cercano a la realidad física y psicológica del entonces menor de edad.
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