400 uniformados custodiarán 4 puntos críticos durante el paro agrario que inicia el próximo lunes 28 de abril, para evitar la obstrucción a las vías públicas que puedan afectar el orden público en la ciudad.
“Se espera que las manifestaciones sean pacíficas y no obstaculicen las vías” secretaria de Gobierno, Beatriz Eugenia Ramírez
La administración municipal a través de la Secretaría de Gobierno, tiene junto con la Policía Nacional y el Ejército Nacional un plan de contingencia en sitios estratégicos como la Romelia, Cerritos, el Puente Helicoidal y la Gobernación.
“El llamado es a realizar las marchas en control y sin obstaculizar las vías, debido a que los organismos de seguridad estarán pendientes de hacer cumplir la ley 1453 de 2011 en sus art. 353 y 353 A, los cuales rigen este tipo de actividades” manifestó la secretaria de Gobierno, Beatriz Eugenia Ramírez Restrepo.
Normatividad
Ley 1453 de 2011 “Artículo 353 A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.
Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
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