Pereira

Nuevas medidas restrictivas en Risaralda desde el 4 de febrero

Se prorrogan las medidas que regirán hasta el 1 de marzo, cuando serán reevaluadas.

El departamento de Risaralda ha presentando una reducción de casos de COVID-19, así como una disminución en la ocupación de camas UCI, por lo que el gobierno departamental ha decidido flexibilizar un poco la medida del toque de queda.

Mediante el decreto 0139 de febrero 15 de 2021 se prorroga la vigencia del decreto departamental 085 del 3 de febrero de 2021, hasta el 1 de marzo de 2021.

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Toque de Queda en Risaralda

Domingo, Lunes, Martes, Miércoles y Jueves, la medida irá a partir de las 12:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente.

Mientras tanto, si van a salir los Viernes en la noche el toque de queda solo regirá durante 3 horas, así: a partir de las 2:00 de la mañana hasta las 5:00 de la mañana del Sábado.

De igual forma, si van a salir los sábados en la noche, la medida aplicará a partir de las 2:00 de la mañana hasta las 5:00 del domingo.

Pico y Cédula en Risaralda

Se excluyen los servicios domiciliarios, hoteles, restaurantes, adicionando en esta ocasión a los servicios religiosos (iglesias y cultos) y establecimientos nocturnos (bares). Es importante resaltar que deben respetar el aforo máximo permitido.

La medida del pico y cédula se mantiene. En un día Par (0, 2, 4, 6, 8), podrán realizar diligencias las personas que tengan cédula par . Mientras tanto, en los días impares podrán salir los que tengan el último dígito de su cédula impar (1, 3, 5, 7, 9)

Además, las autoridades sanitarias, de gobierno y policía tendrán un control en estos sitios, de acuerdo a las condiciones de cada territorio.

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Circular para el sector salud

La Secretaría de Salud departamental emitió la Circular 005 de 2021 dirigida a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Prestadores de Servicios de Salud y Empresas Sociales del Estado donde autoriza la realización de cirugías no urgentes y procedimientos no quirúrgicos que requieren sedación. Y que no requieran cama de Cuidado Intensivo o Intermedio.      

Sin embargo, se deberá garantizar suficiencia de sedantes y medicamentos para atender la demanda de Cuidados Intensivos, Cuidados Intermedios, Urgencias, cirugías y/o ayudas diagnósticas.

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