La Corporación impuso medidas preventivas a la industrial Pescados Frescos de Colombia S.A. por afectación al río Barbo
Por improcedente fue negada la Acción de Tutela elevada por la apoderada de la empresa PEZFRESCO S.A. en contra de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, la cual había sido interpuesta ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales involucrados según el demandante al buen nombre y el debido proceso.
El fallo fue dado a conocer el pasado miércoles por parte del señor Juez Carlos Mario Castrillón Cardona, quien declaró improcedente la Acción de Tutela y la negó, señalando que en el presente asunto no existe vulneración del derecho fundamental al buen nombre de la empresa accionante y debido a que existen otros medios de defensa judicial acorde con el articulo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991.
Recordamos que la CARDER Impuso Medidas Preventivas a la industrial Pescados Frescos de Colombia S.A. Pezfresco por afectación al recurso hídrico en el río Barbo en el municipio de Santa Rosa de Cabal, declarando la suspensión de la Concesión de Aguas Superficiales de la empresa.
El pasado 16 de agosto de 2016, le fue comunicado a la industria PESCADOS FRESCOS DE COLOMBIA S.A. PEZFRESCO, ubicada en el predio denominado La Floresta, vereda La Suiza, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, departamento de Risaralda, identificada con el NIT: 800.072.656-1, representada legalmente por el señor GALO RODRIGO ARAGÓN DOMÍNGUEZ, las Medida preventiva impuestas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA CARDER, mediante la Resolución No. 1737 de 11 de agosto de 2016.
En ese momento el Director encargado de la Corporación Julio César Gómez Salazar sostuvo que la mencionada Medida Preventiva fue impuesta con ocasión a la afectación del recurso hídrico por la disminución del caudal ambiental del río Barbo, la cual consiste en “Suspender la actividad por derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, declarando la suspensión de la Concesión de Aguas Superficiales de la empresa PESCADOS FRESCOS DE COLOMBIA S.A. PEZFRESCO, prorrogada mediante Resolución CARDER No. 3396 de 27 de noviembre de 2014”.
Esta medida preventiva se fundamenta en los resultados del estudio del Plan de Ordenamiento de las Fuentes Hídricas superficiales el rio Otún y la quebrada Dosquebradas, que la CARDER adoptó mediante Resolución 3735 de 10 de diciembre de 2015; siendo este un instrumento de planificación en torno al recurso hídrico, que le permite a la Entidad organizar y tener el conocimiento acerca de la clasificación de las aguas, fijar su destinación a los diferentes usos y determinar sus posibilidades de aprovechamiento añadió Gómez Salazar.
Es por ello que la CARDER frente la situación ocasionada sobre el río Barbo por la industria PESCADOS FRESCOS DE COLOMBIA S.A. PEZFRESCO, se ve obligada a iniciar un proceso sancionatorio, según la Ley 1333 de 2009, empleando los mecanismos de control ambiental a que haya lugar por el daño que eventualmente se esté ocasionando sobre los recursos naturales o al ambiente y/o por el incumplimiento a las normas ambientales; en aras de proteger el recurso hídrico en función de su calidad y cantidad.
En tal sentido, los días 10 y 11 de agosto del 2016 el grupo técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial se realizaron visitas técnicas de seguimiento y control al río Barbo a la altura de la bocatoma de la empresa Pez Fresco, a fin de verificar la oferta hídrica superficial disponible y el caudal ambiental posterior a la captación.
Cabe mencionar que en los aforos realizados se encontró que la fuente hídrica contaba antes de la bocatoma con un caudal de 1076 l/s (en promedio), y posterior a esta estructura el caudal que permanece en la corriente es de 89 l/s (en promedio); por lo tanto, se concluye que el promedio de caudal derivado de la corriente es de 984 l/s. Adicionalmente, del Plan de Ordenamiento de las Fuentes Hídricas superficiales el rio Otún y la quebrada Dosquebradas adoptado mediante Resolución CARDER No. 3735 del 10 de diciembre de 2015, se tiene que en la desembocadura del río Barbo al río Otún, el caudal ambiental mínimo en condiciones secas es de 391 l/s, correspondientes a una oferta mínima en condiciones secas de 752 l/s.
En consecuencia, la industria PESCADOS FRESCOS DE COLOMBIA S.A. PEZFRESCO deberá tomar las medidas pertinentes a que haya lugar a fin de dar cumplimiento a la medida preventiva impuestas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA CARDER, mediante la Resolución No. 1737 de 11 de agosto de 2016.
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