La Fiscalía demostró que alias Lorena sería la encargada de articular todo el andamiaje criminal desde Guangzhou (China), donde las víctimas eran retenidas en inmuebles, sometidas violentamente y obligadas ejercer actividades sexuales.
La Fiscalía General de la Nación obtuvo condena de ocho años y tres meses de prisión contra Cruz Alejandra Londoño, alias Lorena, cabecilla de una red de trata de personas que contactaba a jóvenes en ciudades del Eje Cafetero y Valle del Cauca, y con falsas ofertas laborales en China las convencía de viajar a ese país para someterlas a tratos crueles e inhumanos y explotarlas sexualmente.
En el curso de la investigación, la Fiscalía obtuvo de la declaración de, por lo menos, tres víctimas de 19 y 20 años, quienes fueron captadas con el supuesto de que trabajarían como comerciantes en territorio asiático. Posteriormente, la organización criminal les tramitó la visa y les compró tiquetes aéreos para trasladarlas al exterior.
Una vez las mujeres llegaron a Guangzhou (China), alias Lorena las ubicó en un inmueble y, mediante el uso de la fuerza, la violencia y múltiples vejámenes, les quitó los pasaporte y las obligó a realizar actividades sexuales en discotecas y clubes nocturnos.
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Para evitar que escaparan, a cada una de las afectadas les impuso cuotas de dinero que debían cubrir accediendo a los propósitos de los hombres que visitaban los establecimientos de comercio y las amenazó con tomar represalias en Colombia contra sus familiares.
La Fiscalía determinó que esta estructura inició su actuar ilegal en 2016 y se prolongó hasta finales de 2022.
Ante la contundencia de las pruebas en su contra, alias Lorena aceptó mediante preacuerdo su participación en la actividad ilegal. En ese sentido, un juez penal especializado de Pereira (Risaralda) la declaró responsable de los delitos de trata de personas y concierto para delinquir; y libró orden de captura para que cumpla la pena en centro carcelario.
De igual manera, la decisión estableció que la sentenciada deberá pagar una multa equivalente a 625 salarios mínimos mensuales vigentes y cumplir una inhabilidad para el ejercicio de funciones y derechos públicos por 99 meses.
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