Megabús exige pago de la póliza por incumplimiento del contrato con Promasivo S.A.

Megabús exige pago de la póliza por incumplimiento del contrato con Promasivo S.A. CiudadRegion.com | Cartago | 30 MAY 2016 – 11:26 pm

Por un millón de dólares sería la disputa

Luego de la caducidad del contrato de concesión 001 de 2004 con la sociedad Promasivo S.A. que tenía como objeto la prestación del servicio público de transporte dentro del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros del Área Metropolitana del Centro Occidente, la empresa MEGABÚS S.A., se encuentra haciendo efectiva la póliza de ley por incumplimiento, la cual ascienden a un millón de dólares.

La aseguradora Liberty Seguros S.A., instauró acción de tutela contra MEGABÚS S.A., con el fin de que fuera protegido el derecho fundamental al debido proceso, en cumplimiento de la cláusula 73 de contrato de concesión, en donde Promasivo S.A., constituyó la garantía única de cumplimiento mediante póliza 1937092 del 22 de agosto de 2013. Liberty SEGUROS S.A., está en la obligación de responder por la caducidad del contrato con Promasivo S.A. y por consiguiente el pago de la póliza reglamentaria incluida en dicho contrato jurídico.

Pese a las disposiciones legales la empresa aseguradora afirma que no cancelará a MEGABÚS lo adeudado, acciones que rechaza el gerente de la entidad Alvaro Beltrán Alzate, quien afirmó que llegará hasta las últimas instancias para recuperar un dinero que le pertenece a los pereiranos, “Está claro que voy a llegar hasta lo último por qué no fue culpa nuestra las molestias e incomodidades causadas en todos los paraderos que conforman la cuenca de Cuba y en la troncal, la cual estaba a cargo del operador Promasivo S.A., operador que incumplió y ocasionó  graves tropiezos en su momento”,  expresó el funcionario, al tiempo que aseguró que se acogerá a las disposiciones legales para hacer cumplir los derechos de MEGABÚS S.A.

El fallo de segunda instancia del juzgado tercero penal del circuito del 19 de mayo de 2016, confirmó la sentencia de tutela  objeto de impugnación, proferida por el juzgado tercero penal municipal, y argumentó entre otras que, Liberty SEGUROS S.A., fue escuchado en la audiencia de caducidad del contrato Nº01 de 2004, y que no resulta admisible que, como fundamento en su acción de tutela, el actor invoque la hipotética vulneración de un derecho de un interviniente diferente al actor. 

Liberty  SEGUROS S.A., es difícil acreditar la inminencia de un perjuicio, que para ella estriba en la erogación de una suma de dinero que es consecuencia lógica de la declaratoria de caducidad de contrato y, como tal, se constituye en la concreción de riesgo que con la póliza garantizara, frente a lo cual que mal podría catalogarse como “perjuicio irremediable“, cuando precisamente corresponde a la naturaleza y esencia de los contratos de seguros.

Queda claro que el representante legal de la compañía aseguradora insistió en impugnar el fallo de primera instancia, con el ánimo de propiciar un estudio en segunda instancia de los mismos aspectos que fueran ya sometidos a consideraciones de la primera instancia, con resultados desfavorables, por su parte, MEGABÚS S.A., continuará defendiendo los derechos de sus usuarios, así como acatando las leyes consignadas en la constitución nacional y la ley colombiana.

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