CiudadRegion.com | Cartago | 12 JUL 2013 – 10:56 pm
Se informa a la comunidad en general que siguiendo los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Transporte, se aplaza por 3 meses la refrendación obligatoria de las licencias de conducción al nuevo formato.
Es por ello que el Instituto de Tránsito de Pereira en cabeza de su director James Andrés Herrera, se permite brindar la siguiente información para que los usuarios sepan identificar cuando deben renovar su licencia de conducción.
no se debe dejar guiar por el color de la licencia que porta
Es importante tener en cuenta que no se debe dejar guiar por el color de la licencia que porta, se debe verificar: la categoría y su edad.
Debe mirar la parte frontal de su licencia de conducción, la categoría a la que pertenece e identificar de acuerdo con el siguiente cuadro, si es de servicio público o servicio particular.
Categoría antigua con números 4,5 y 6
Categoría con letras y números C1,C2,C3
Son para conducir vehículo:
público
Mire la fecha de vencimiento
Si esta ya venció, usted debe renovarla inmediatamente
Categoría antigua con número 3
Categoría con letras y números B1, B2 y B3
Son para conducir vehículo:
particular
No está obligado a cambiarla
Fue cobijado por el Decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta el 2022
Categoría antigua con números 1 y 2
Categoría con letras y números A1 y A2
Para conducir moto:
particular
No está obligado a cambiarla
Fue cobijado por el Decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta el año 2022
Tenga en cuenta su edad; si bien el Decreto 019 de 2012 fijó como vigencia para las licencias para conducir vehículo particular diez (10) años, es decir, hasta el 2022; es importante tener en cuenta la edad, los mayores de 60 años y los mayores de 80 años deben hacerlo como se indica a continuación:
Identifique en la tabla su categoría y rango de edad para saber cuándo debe renovar su licencia.
Edad
Servicio particular
Servicio público
Mayores de 18 años y menores de 60 años
Cada 10 años
Cada tres años
Mayores de 60 años hasta los 80 años
Cada 5 años
Cada año
Mayores de 80 años
Cada año
Cada año
Si tiene licencia de servicio particular puede conducir vehículo particular, solo si la licencia está vigente.
Si la licencia es para servicio público y solo conduce vehículo particular, usted puede solicitar el trámite de RECATEGORIZACIÓN a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres años (3).
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