A través de la Circular 006 de 2014, la Gobernación de Risaralda les reiteró a los Alcaldes, como presidentes de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo, y demás organismos vinculados al mismo, la responsabilidad que tienen de cumplir la Ley 1523 de 2012, que obliga a reportar los diferentes eventos que se presentan en los municipios.
es obligación de las autoridades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas
La Ley 1523 de 2012, «Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se Establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres», dispone en su Artículo 3 Numeral 15 (Principio de Oportuna Información), que es obligación de las autoridades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: posibilidad de riesgos, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción.
La norma también da a conocer, que todos los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo, a partir del reporte realizado por los municipios, el Departamento debe estar informando permanentemente a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, sobre los eventos y afectaciones ocurridos en el territorio, de no realizarse o hacerse en forma oportuna, incompleta o extemporánea, la Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo, no podrá responsabilizarse de que dicha información quede registrada en forma correcta y a tiempo en la base de datos nacional.
Dicho reporte se debe realizar desde el momento en que ocurra la emergencia, ajustando la afectación conforme al avance de la evaluación de daños, análisis de necesidades, hasta lograr el consolidado final, puesto que la mayoría de veces, la afectación varía, en la medida que se realiza la totalidad de las evaluaciones.
Uno de los aspectos más relevantes de realizar el reporte al Departamento y este a su vez a la Unidad Nacional, tiene que ver con la gestión de recursos para temas relacionados con la gestión del riesgo, por parte del municipio ante el Departamento y entidades del orden nacional, que solicitan el aval del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo, como requisito para la presentación de algunos proyectos, no siendo posible, dar estos avales, si el evento que da lugar a la formulación del proyecto o la solicitud de recursos, no se encuentra reportado en la base de datos.
Igualmente declaratorias de «Calamidad Pública» por parte de los municipios, motivadas por eventos que no se encuentran registrados en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, puede dar lugar a ocasionar dudas de su ocurrencia.
El reporte de eventos debe realizarse por parte del Coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo a la Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo a través de los siguientes canales: 316360 9097 (CRUE); 3163461538 (Coordinadora Departamental); 3204278 – 3204295 (Centro Regional de Operaciones de Emergencia); Correo Electrónico (diana.ramirez@risaralda.gov.co), WhatsApp 316 3461538.
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