Fallo del consejo de estado para suspender el cobro de la estampilla Prodesarrollo, no exige devolución de recursos

Fallo del consejo de estado para suspender el cobro de la estampilla Prodesarrollo, no exige devolución de recursos CiudadRegion.com | Cartago | 01 ABR 2014 – 10:45 pm

La desinformación generada por algunas personas inescrupulosas, sobre el fallo definitivo del Consejo de Estado, el cual invalidó el Literal b) del Artículo 3 de la Ordenanza No 012 de 2009, relacionado con el cobro de la Estampilla Prodesarrollo, llevó a la Secretaria Jurídica y el Tesorero Departamental, a realizar una serie de precisiones sobre dicho caso.

El fallo no impide que la Gobernación de Risaralda haga efectivo el recaudo por los contratos o convenios que se firmen en si de la misma

Gloria Edith Fernández, Secretaria Jurídica, manifestó que desde el pasado 16 de diciembre se suspendió el cobro de la Estampilla Pro Desarrollo a los contratos que se celebran por los municipios, sus entidades descentralizadas y las Empresas Sociales del Estado, acatando el fallo definitivo del Consejo de Estado, el cual quedó ejecutoriado el pasado 16 de diciembre.

“El Consejo de Estado estableció en el fallo a que se hace referencia, cesar la obligación de recaudar y cancelar la Estampilla Prodesarrollo a los siguientes hechos y actos: Todos los contratos y convenios con sus modificaciones, con o sin formalidades plenas, suscritos por los 14 municipios del departamento y sus entidades descentralizadas del orden municipal, tales como: Establecimientos Públicos; Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Sociedades de Economía Mixta con el Régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Empresas Sociales del Estado; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y demás entidades del orden municipal, incluida la Contraloría, la Personería y los Concejos”, explicó Fernández.

Por su parte el Tesorero Departamental, Andrés Millán, aclaró que dicho fallo no estipula la devolución de recursos, como se está manifestando irresponsablemente en la comunidad.

“Los contratos suscritos con antelación al 16 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual pierde vigencia el Literal b), no son objeto de devolución, ya que la Sentencia no ordenó la devolución de lo recaudado por Estampilla Pro Desarrollo, ni tiene efectos retroactivos”, dijo Millán.

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