La Corte Suprema de Justicia a través del magistrado ponente Fernando Castillo Cadena, ordenó arresto de 10 días y multa de 10 salarios mínimos mensuales en contra del alcalde de Dosquebradas, Jorge Diego Ramos Castaño, y se sanciona al hoy exsecretario de Obras Publicas José Jair Serna Mendoza.
Gloria Inés García Holguín instauró acción de tutela contra el Municipio de Dosquebradas, la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna, dignidad humana e
integridad personal.
Con sentencia de 16 de mayo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, otorgó el amparo pretendido y dispuso a la Alcaldía de Dosquebradas y a la Secretaría de Obras Públicas lo siguiente:
«…en el término de treinta días a partir de la notificación de esta providencia, realicen las obras de construcción de elementos de captación y entrega de las aguas lluvias y de escorrentía al cauce de la quebrada, o las que de acuerdo a la inminencia del peligro y la disponibilidad de los recursos, cumplan iguales funciones».
Sin embargo, ni el Alcalde de la época, tampoco el Secretario de Obras Públicas, y hasta la fecha pusieron atención a este mandato judicial, lo cual repercutió como Administración Municipal en el alcalde Diego Ramos y su Secretario de Obras.
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,
RESUELVE:
PRIMERO: SANCIONAR POR DESACATO al Secretario de Obras
Públicas e Infraestructura de Dosquebradas (Risaralda) Sr. JOSÉ JAIR SERNA MENDOZA o quien haga sus veces y a su superior jerárquico Señor Alcalde Municipal de Dosquebradas Sr. JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO o quien haga sus veces, imponiéndoles como sanción para cada uno diez (10) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la sentencia de tutela dictada el 6 de julio de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en consonancia con el auto proferido por esta Corporación el 24 de septiembre de 2018, sin perjuicio de la obligación de cumplir a cabalidad el fallo de tutela, so pena de iniciar nuevamente incidente de desacato.
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