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En Dosquebradas reactivan servicios gastronómicos, hoteleros y religiosos

La solicitud fue presentada por el alcalde Diego Ramos ante el Gobierno Nacional.

Dosquebradas fue habilitado para iniciar una activación económica gradual cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.

“Tenemos muy buenas noticias para todos los dosquebradenses, y es que después de hacer la solicitud al Gobierno Nacional para la reapertura de los sectores gastronómicos, hoteleros y servicios religiosos, tenemos permiso para hacerlo bajo los protocolos establecidos y el buen comportamiento de la comunidad», expresó el Alcalde de Dosquebradas.

Así mismo, dejó claro que el proceso se realizará de manera gradual cuando se articulen los protocolos.

«Seguimos trabajando para reactivarnos y para cuidar a la comunidad, responsablemente saldremos adelante”, señaló el mandatario.

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El gobierno de Dosquebradas, estableció mediante el Decreto 459 del 13 de julio de 2020, que los restaurantes deberán presentar los protocolos cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Resolución 00001050 del 26 de junio proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

De igual forma, en el documento se indica que los servicios religiosos deben seguir las normas enmarcadas en la Resolución 00001120 del 03 de julio y los hoteles están regidos por la Resolución 0000749 del 13 de mayo de 2020.

Estos protocolos deberán ser radicados en la página Web de la Alcaldía de Dosquebradas www.dosquebradas.gov.co.

Entre tanto, advirtieron que la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad avalados por las instancias municipales, estará a cargo de la Secretaría de Salud y Seguridad Social y la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la actividad correspondiente.

¿Cuáles son las sanciones?

En caso de incumplimiento de lo señalado en el Decreto 459 del 13 de julio, la Administración Municipal procederá al sellamiento del respectivo establecimiento.

Así mismo se impondrán sanciones de conformidad con la Ley 1801 del 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el Código Penal Colombiano.

Las sanciones consisten en multas sucesivas hasta los 10.000 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, suspensión temporal o definitiva de la respectiva actividad y/o prisión de cuatro a ocho años.

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