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Alerta Naranja: la ocupación de UCI hoy llegó al 77% en Risaralda

Secretaría de Salud Departamental definió ruta de acción para la red hospitalaria pública y privada.

La ocupación pasó del 73% registrado el lunes 27 de julio a un 77% hoy martes 28 de julio.

Tras realizar el Comité de Crisis Departamental, se encontró que el aumento de casos Covid-19, muestra una tendencia de 50 casos en promedio diarios, durante la última semana, generándose un mayor número de casos graves que requieren internación en UCI.

Un gran porcentaje de los pacientes hospitalizados tienen una estancia en promedio de 10 días, por lo que estas situaciones podrían generar en poco tiempo una saturación en dichos servicios.

En el análisis se reportó igualmente que, la ocupación en UCI aumentó 4 puntos porcentuales en las últimas 24 horas, pasando del 73% registrado el lunes 27 de julio a un 77% reportado hoy martes 28 de julio.

Estos hechos sumados a otros, reportados en el departamento, y bajo criterios técnicos que incrementaron el nivel de alerta hospitalaria, en consecuencia, se declaró la red hospitalaria pública y privada en Alerta Naranja.

La Secretaría de Salud advierte: 

Pese a los diferentes planes adelantados por los diferentes actores del sector salud, la capacidad de expansión de los servicios de salud es LIMITADA, situación que de no disminuirse o contenerse la velocidad de propagación del Covid-19, la oferta del sector salud será superada por la demanda, no pudiendo garantizar el acceso a la atención hospitalaria de los habitantes del departamento.

Es por esto, que la responsabilidad de disminuir la propagación del virus es de todos y el acatamiento de todas las medidas y protocolos de bioseguridad son determinantes para evitar la saturación de los servicios de salud pública.

De acuerdo al Gobernador encargado, Javier Darío Marulanda Gómez, entre las principales medidas se encuentran:

  • Aplazar las cirugías programadas, no vitales, no urgentes.
  • Solicitar al gobierno nacional para la celeridad en la entrega de 20 ventiladores que se dispusieron para el territorio.
  • Calibrar y habilitar los 12 ventiladores mecánicos de la antigua clínica de Saludcoop para trasladarlos al Hospital San Jorge.
  • Emitir directriz a las EAPB, Direcciones Locales de Salud y EPS para el seguimiento de los pacientes con riesgo por obesidad, diabetes mellitus e hipertensión arterial.

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Las medidas quedaron definidas en la circular No 52-200

A. Para los prestadores de Servicios de Salud:

1. Continuarán en el redireccionamiento de la capacidad instalada de acuerdo con las posibilidades de reconversión de camas de cuidado intermedio a cuidado intensivo, internación a cuidado intermedio, según lo dispuesto dentro de su plan de expansión, informando a la Dirección Operativa de Prestación de Servicios – Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE – su efectiva reconversión, así como de su expansión a otras áreas de la entidad con cargo a sus propios recursos incluyendo el número de ventiladores y monitores invasivos disponibles en uso o en reserva.

2. Informar dentro de las siguientes 24 horas de expedida la presente circular, el número de camas de cuidado intermedio susceptibles de reconversión inmediata, mediante el suministro de ventiladores que van a ser asignados por el nivel nacional y departamental.

3. Para efectos de la asignación de ventiladores y/o monitores invasivos, cada prestador de servicios de salud actualmente habilitado para la prestación del servicio de cuidado intensivo, suministrará a la Secretaría de Salud Departamental – Área Jurídica – Copia del certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía del Representante Legal y Carta de Compromiso de instalación, operación, mantenimiento y debido cuidado de los equipos y mobiliario que se prevea ser asignado por intermedio del Departamento de Risaralda.

4. En previsión de un aumento que supere las medidas anteriores, las IPS deberán proceder a la verificación de las condiciones para la expansión de la capacidad instalada en infraestructura de salud fuera de funcionamiento u otras edificaciones disponibles de uso diferentes a servicios de salud como hoteles, pabellones feriales, auditorios, coliseos, colegios, etc, para pacientes Covid o NO Covid, con apoyo de las administraciones locales.

5. Restricción de cirugías ambulatorias y procedimientos no urgentes: Dado el incremento de la demanda de camas de cuidado intensivo e intermedios, se debe suspender todo procedimiento quirúrgico programado no urgente y que no sea vital para la salud del paciente, así como los procedimientos no quirúrgicos, que requieran sedación, así como los que requieran o puedan requerir de cama de cuidado intensivo y/o intermedio.

6.Fortalecer las atenciones en salud por telemedicina y telesalud en el marco de la emergencia por la pandemia Covid-19.

7. Informar dos veces al día, la ocupación de camas de cuidado intensivo, intermedio e internación con pacientes confirmados y probables de Covid-19 y NO Covid, para lo cual definirá la o las personas responsables de suministrar dicha información y el medio para la transferencia de la información.

8. Designar un referente institucional que permita verificar diariamente la información reportada por el personal de los diferentes servicios de cuidado intensivo e intermedio indicando el número celular de contacto las 24 horas.

B. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Adaptadas y Direcciones Locales de Salud:

1. Implementar mecanismos efectivos para la identificación y monitoreo de sus usuarios con comorbilidades (hipertensión arterial, diabetes mellitus, EPOC, asma, tabaquismo, obesidad, cáncer y terapia inmunosupresora y de origen biotecnológico) y edad avanzada (mayores de 60 años) considerados de alto riesgo. De lo anterior deberán enviar informe semanal a la Dirección Operativa de Prestación de Servicios – Área de Aseguramiento.

2. Implementar mecanismos efectivos para la entrega de medicamentos y autorizaciones a sus usuarios, eliminando las filas en las sedes administrativas y dispensarios de medicamentos.

3. Informar al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE- Departamental:

  • Identificación y números de contacto 24 horas de los prestadores de servicios de salud contratados para la prestación de los servicios de cuidado intensivo e intermedio.
  • Identificación y números de contacto 24 horas de los prestadores de servicios de traslado asistencial de pacientes – terrestre y aéreo – contratados para el traslado primario y secundario de pacientes desde los diferentes municipios de Risaralda donde tengan población afiliada.
  • Identificación y números de contacto 24 horas de los prestadores de servicios de salud domiciliario responsable de la valoración de los usuarios y manejo de personas fallecidas en el domicilio. Lo anterior en los diferentes municipios de Risaralda donde tenga población afiliada.
  • Designación de referente permanente – 24 horas – para atender las necesidades del proceso de referencia y contra referencia que tenga presencia en el Departamento.

C. A las Administraciones Municipales

1. Considerar la adopción de medidas que permitan reducir la velocidad de contagio de la enfermedad Covid-19, acorde con los lineamientos nacionales y la concertación interinstitucional promovida desde el Puesto de Mando Unificado departamental.

2. Intensificar las acciones comunitarias tendientes a mantener el aislamiento domiciliario, especialmente de las poblaciones de alto riesgo y mejorar la aplicación de los protocolos de bioseguridad.

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