A un 80% descuento sobre los intereses y sanciones podrán acceder los propietarios que se encuentren en mora con el Departamento de Risaralda, por concepto de Impuesto de Vehículo Automotor, desde 1999 hasta el 2012.
Así quedó estipulado en el Proyecto de Ordenanza No 003 que fue presentado por el Gobernador Carlos Alberto Botero López a la Asamblea Departamental y el cual y fue aprobado en las Sesiones Extraordinarias de la corporación.
El Congreso de la República, mediante la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, facultó a los entes territoriales para que aplicaran condiciones especiales de pago a los contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones que estuvieran en mora del pago de sus obligaciones tributarias o en el pago de Sanciones Administrativas correspondientes a los periodos gravables 2012 y anteriores
“De esta manera se está generando una herramienta importante en el recaudo de cartera, toda vez que ha establecido una reducción de aplicación temporal, en sanciones e intereses para aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones especiales allí establecidas”, manifestó el Secretario de Hacienda de Risaralda, Héctor Fabio Corrales.
Los beneficios
Los propietarios que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables o años, la siguiente condición de pago:
1º. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y sanciones actualizadas se reducirán en un 80%.
2º. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 60%.
Cuando se trate de una Resolución o Acto Administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1º Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el 50%, debiendo pagar el 50% restante de la sanción actualizada.
2º. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015, y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el 30%, debiendo pagar el 70% de la misma.
No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el Artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y el Articulo 48 de la Ley 1430 de 2010 y artículos 147, 148, 149 de la Ley 1607 de 2012, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
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