La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo del proyecto de ley que ordena al Ministerio de Cultura o a la entidad que haga sus veces, contribuir al fomento, promoción, difusión, protección, conservación y financiación del Carnaval de Riosucio, Caldas.
La anterior solicitud se formula así ante las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional contra el artículo 2º del proyecto de ley 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Cámara (por el cual se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio), argumentando la violación al principio de legalidad del gasto contemplado en la Constitución Política, al establecer una orden imperativa para que el Ejecutivo incluya forzosamente las partidas presupuestales necesarias para atender al fomento, promoción, difusión, protección, conservación y financiación del referido evento.
para este organismo de control la norma objetada responde al deber de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación
Para el Ministerio Público la norma objetada no vulnera el principio de legalidad del gasto en lo que a la competencia del Gobierno Nacional se refiere, ya que el Congreso de la República puede decretar gastos sin limitación alguna dentro de cualquier ley, pero la incorporación de los mismos en los proyectos de presupuestos anuales para su financiación y ejecución es potestad exclusiva del Gobierno Nacional. Por esa razón no se viola el principio señalado, ya que el legislativo le indicó al Ministerio de Cultura que debe contribuir a la financiación del Carnaval de Riosucio, pero no le dio ninguna orden perentoria en ese sentido, por lo que es el Gobierno, a través de dicho ministerio, el que decide cómo, cuándo, cuánto y para qué se destina presupuesto en relación con ese evento, siempre y cuando el Congreso así lo apruebe en la ley de apropiaciones presupuestales.
De otra parte, para este organismo de control la norma objetada responde al deber de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como de promover el desarrollo y la difusión de los valores culturales, frente a lo cual es pertinente crear incentivos para quienes desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales. Esto conlleva respuestas presupuestales constitucionales tanto directas (las que se derivan de lo contemplado en los artículos 7 y 70 a 72 de la Carta Política), como por consecuencia de lo que se apruebe por la vía de los planes de desarrollo, que el Gobierno debe atender y ejecutar dentro de la autonomía que le asiste en materia de planeación y presupuesto.
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