Manizales

Día sin Carro y sin Moto Obligatorio en Manizales; estas son las excepciones

La jornada se extenderá por 14 horas.

En el marco de la Semana de la Movilidad en Manizales, se llevará a cabo el Día sin Carro y Moto obligatorio, una iniciativa que busca promover la sostenibilidad, la seguridad vial y la responsabilidad en el uso de medios de transporte.

Esta jornada, que se extenderá desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche el próximo jueves 2 de noviembre, es una oportunidad para que la comunidad se involucre en esta importante celebración.

Cristian Mateo Loaiza Alfonso, jefe de la Secretaría de Movilidad de Manizales, afirmó: “Este día marca el inicio de la Semana de la Movilidad, y con ella, el Día sin Carro y Moto obligatorio. Desde la Secretaría de Movilidad, se han planificado diversas actividades para fomentar la participación de todos los ciudadanos en esta jornada”.

El gobierno de Manizales intenta con esta medida alentar a la población a reflexionar sobre la movilidad en la ciudad, con el objetivo de reducir la congestión vehicular. Según el Plan Maestro de Movilidad, el promedio de ocupación vehicular en Manizales es de 1.7 personas por automóvil, a pesar de que estos vehículos tienen capacidad para cinco pasajeros, lo que resulta en un uso ineficiente de los recursos. En el centro histórico de la ciudad, esta cifra desciende a 1.6, y en las avenidas Paralela y Santander es aún más bajo, con 1.5 personas por vehículo.

Un estudio de la Especialización en Vías y Transporte de la Universidad Nacional, sede Manizales, reveló que, en un periodo de tiempo determinado, en la avenida Santander circulan diez veces más vehículos particulares que de transporte público, pero el transporte público mueve un 15% más de personas que los automóviles privados.

En un intento por evaluar la aceptación de esta medida, el pasado 28 de septiembre se realizó un Día sin Carro y Moto voluntario. Se llevaron a cabo encuestas entre los ciudadanos, y los resultados mostraron que el 67% de los encuestados preferiría que la jornada fuese obligatoria. Solo el 2% se manifestó en contra de cualquier tipo de Día sin Carro y Moto, ya sea obligatorio o voluntario, mientras que el 31% estuvo de acuerdo con la versión voluntaria.

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Excepciones Día sin Carro y Sin Moto en Manizales

Existen excepciones a esta restricción de circulación. Los siguientes vehículos están exentos del Día sin Carro y Moto obligatorio en Manizales:

  1. Vehículos de seguridad del cuerpo diplomático y de la Presidencia de la República.
  2. Automotores utilizados para el traslado de féretros por funerarias o agencias mortuorias.
  3. Vehículos de cuerpos de seguridad del Estado (escoltas), Fuerzas Militares, agentes de tránsito, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, así como los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
  4. Automotores destinados al transporte de personas o animales afectados en salud, a la prevención o atención de desastres y calamidades, o a actividades policiales, siempre que estén debidamente registrados para estas actividades.
  5. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios destinados al mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios, identificados con los logos de la empresa contratante.
  6. Automotores tipo grúa y destinados al control del tráfico.
  7. Vehículos con nivel tres (3) o superiores de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  8. Vehículos blindados de empresas de seguridad que protegen dignatarios o transportan valores, solo durante la prestación del servicio.
  9. Vehículos al servicio de actividades inherentes a la protección de personas autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, durante la prestación del servicio.
  10. Vehículos de emergencia, como ambulancias, bomberos, equipos de rescate y transporte del personal acreditado.
  11. Vehículos destinados al transporte de alimentos con autorización o sistema de refrigeración.
  12. Vehículos eléctricos, de hidrógeno e híbridos que estén registrados como tales en la licencia de tránsito.
  13. Vehículos de academias automovilísticas.
  14. Vehículos de transporte especial, de acuerdo con la definición establecida en el Decreto Nacional 1079 de 2015, debidamente identificados según la normativa vigente.
  15. Vehículos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de empresas destinadas al transporte de su personal o instituciones educativas destinadas al transporte de estudiantes.
  16. Vehículos de transporte público.
  17. Vehículos de carga con capacidad igual o superior a tres y media (3.5) toneladas, según la licencia de tránsito.
  18. Vehículos de propiedad de medios de comunicación, así como los vehículos contratados o en leasing que estén al servicio de los medios de comunicación. No obstante, esta exención no aplica a los vehículos particulares de los periodistas que trabajen para los medios de comunicación.
  19. Servicios de mensajería debidamente identificados con el carnet de la empresa.
  20. Vehículos y motocicletas debidamente identificados con certificado laboral o carnet de la empresa, utilizados para la distribución de alimentos a domicilio.
  21. Personas con citas o tratamientos médicos en la ciudad o fuera de esta, siempre que cuenten con comprobante de cita o procedimiento médico para el 2 de noviembre, en el período correspondiente a su cita o procedimiento.

Es importante recordar que los vehículos que transiten por la ciudad y se dirijan a otras localidades deberán contar con los tiquetes de peajes correspondientes al día de restricción. Aquellos conductores que no cumplan con esta medida estarán sujetos a la sanción establecida en el código de infracción C-14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

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