La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó con suspensión en el ejercicio de cargo por el término de 3 meses al señor Sebastián Valencia Giraldo, en su condición de alcalde encargado del municipal de La Dorada (Caldas) para la época de los hechos, por haber incurrido en falta disciplinaria al participar en la etapa precontractual y en la actividad contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa.
El entonces burgomaestre vulneró los principios de economía, planeación, de responsabilidad y el deber de selección objetiva que rige la contratación estatal e impone la obligación de elaborar estudios de conveniencia y oportunidad con antelación a la firma del contrato, conforme a lo dispuesto en el manual de contratación del municipio de La Dorada Caldas y el artículo 3 del decreto 2474 de 2008.
Al disciplinado se le reprochó porque los estudios previos de conveniencia y oportunidad elaborados para el contrato de prestación de servicios firmado con un particular no fueron completos, definitivos, eficientes, serios, y además, no se realizó análisis y costo correspondiente, dejando el documento sin la información mínima que señala la norma reglamentaria respecto a las necesidades que la entidad estatal pretendía satisfacer, la prioridad de la contratación, la forma, las condiciones del contrato, y los análisis técnico y económico que soportaran el valor estimado.
se le sanciona por vulnerar el principio de transparencia y el deber de selección objetiva
De igual forma se le sanciona por vulnerar el principio de transparencia y el deber de selección objetiva al escoger a la contratista por recomendación realizada por un tercero, sin verificar la idoneidad y experiencia que se requería para que suscribiera el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, contrato que además no se deriva del cumplimiento de funciones de la entidad, como lo estipula el artículo 82 del Decreto antes relacionado.
Por estos mismos hechos el ente de control sancionó con suspensión por dos meses al señor Luís Fernando Hernández García, en su condición de secretario de Gobierno de La Dorada y supervisor del contrato de prestación de servicios objeto de la sanción, por haber permitido iniciar la ejecución sin haberse perfeccionado por cuando no se había expedido el certificado de registro presupuestal.
La falta se calificó como gravísima, de conformidad con el artículo 48 de la ley 734 de 2002 y se atribuyó en la modalidad de culpa grave.
Fuente: Procuraduría general de la Nación
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