La Corte Constitucional ha emitido una orden que amplía la aplicación de la ley de desconexión laboral para abarcar a los servidores públicos que ocupan cargos de dirección y confianza. Sin embargo, esta inclusión estará sujeta a ciertas restricciones en situaciones de extrema necesidad.
El fallo de la Corte Constitucional establece que los servidores públicos en posiciones de dirección y confianza deben estar sujetos a la ley de desconexión laboral, con la excepción de circunstancias en las que se presente una necesidad urgente.
El artículo 6 de la ley 2191 de 2022, que regula las disposiciones sobre desconexión laboral, fue sometido a revisión por el tribunal superior luego de que ciudadanos, incluyendo a Juan Felipe Parra Rosas, Jerónimo Ocampo Meléndez y Geison Alexander Galvis Vega, presentaran una demanda argumentando que la exclusión de los servidores públicos de esta ley era inconstitucional al violar el derecho a un “trabajo digno”:
Según la demanda, “la exclusión normativa genera que este precepto legal desconozca el artículo 25 de la Constitución y los principios básicos contenidos en el artículo 53 de ese mismo cuerpo normativo”, lo que implicaría una vulneración al derecho a un empleo justo y equitativo, así como a la igualdad de oportunidades para los trabajadores.
El artículo 2 de la misma ley define el derecho a la desconexión laboral como el derecho de todos los trabajadores y servidores públicos a no mantener contacto, mediante cualquier medio, ya sea tecnológico o no, en asuntos relacionados con su trabajo fuera de su horario laboral regular, jornada máxima legal, o períodos de descanso y vacaciones.
Esta norma enlaza este derecho con el artículo 25 de la Constitución, que aborda el derecho a la privacidad, el derecho a equilibrar la vida personal y laboral, y el derecho al descanso, todos reconocidos dentro del marco legal.
Es importante destacar que el derecho a la desconexión laboral establece un límite crucial entre la vida laboral y personal del individuo.
La Corte consideró en su fallo que el descanso no es solo un período de reposo, sino también un espacio autónomo y libre en el cual las personas tienen el derecho de decidir cómo emplear su tiempo fuera de la actividad laboral. Esta perspectiva es intrínseca al concepto de dignidad humana y de vivir de manera plena y en concordancia con sus deseos.
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Asimismo, la Corte resaltó que la desconexión laboral no solo implica un aspecto del descanso, sino que también establece un límite al poder de supervisión por parte del empleador. Esta medida busca salvaguardar un espacio autónomo y libre de interferencias, lo cual permite la protección de otros derechos, como la salud de los trabajadores, la disposición de tiempo libre y la armonización entre las esferas laboral y personal. Esto tiene un impacto especialmente positivo en las mujeres.
La decisión de la Corte es aplicable a todos los tipos de empleos e incluye la garantía del descanso diario y semanal. Aunque los trabajadores en roles de dirección, confianza y gestión no estén sujetos a las jornadas laborales regulares o máximas legalmente establecidas, esto no los exime de la regulación de la desconexión laboral. Dicha regulación, considerada un derecho humano en el contexto de las nuevas tecnologías, debe adaptarse a la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la relación laboral y pública. De esta manera, se deben tomar en cuenta los criterios de necesidad y proporcionalidad.
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