A través del Decreto No. 1417, promulgado este viernes, el Gobierno Nacional puso en pleno vigor la clasificación y regulación de las armas traumáticas en el territorio colombiano.
El Decreto, firmado por los ministros de Interior, Daniel Palacios y de Defensa Nacional, Diego Molano Aponte, reglamenta que las armas traumáticas, como armas menos letales, se regirán estrictamente por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones, que contienen las normas sobre armas, municiones y explosivos.
El alto funcionario sostuvo que el propósito fundamental de esta reglamentación «es disminuir los riesgos y violencia que estas armas pueden generar al ser modificadas y usadas para cometer hurtos o afectar en muchos casos la integridad de policías o de otros ciudadanos en Colombia”.
La norma será aplicable a todas las personas naturales, jurídicas, servicios de vigilancia y seguridad privada, con excepción de la Fuerza Pública, en razón a que se encuentran en cumplimiento de su misión constitucional.
La norma establece que los particulares podrán acceder al permiso para la tenencia y/o porte, siempre y cuando cuenten con “previo permiso de autoridad competente”, y quienes tengan, actualmente, en su poder un arma traumática, podrán “legalizar y definir la situación jurídica”, por medio de puntos de entrega en los que, luego de diligenciar un formulario, voluntariamente solicitan el marcaje, registro y emisión del permiso; o, por el contrario, entregarla y no adelantar ningún trámite de registro y permiso.
Para lo anterior, los actuales tenedores de armas traumáticas tendrán ocho meses de plazo para realizar el trámite de legalización ante las autoridades competentes, a partir de que Indumil establezca el procedimiento, posterior a ello, se contarán con ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte, contado a partir del marcaje y registro de cada arma traumática.
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Dentro de los requisitos exigidos para solicitar el permiso, además de los contemplados en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, se deberá acreditar ante el Departamento Control de Comercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar lo siguiente:
En cuanto a las personas naturales o jurídicas que comercializan con armas traumáticas, el Decreto exige que, aquellas que se encuentran en sus balances e inventarios, podrán ser comercializadas dentro de los próximos 16 meses, sin embargo, si dentro de ellas se encuentra armamento con características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, tendrán hasta seis meses para entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización.
El Decreto 1417 contempla que en caso de que no sean comercializadas, exportadas o no se haya realizado el trámite de registro o autorización para la tenencia y/o porte de las armas traumáticas dentro del plazo establecido, deberán ser entregadas al Estado, so pena de su incautación y judicialización.
Por último, la devolución se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna.
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