Nacional

Reglamentan uso de armas traumáticas en Colombia

Actuales tenedores de este tipo de armas tienen plazo de 8 meses para legalizarlas.

A través del Decreto No. 1417, promulgado este viernes, el Gobierno Nacional puso en pleno vigor la clasificación y regulación de las armas traumáticas en el territorio colombiano.

El Decreto, firmado por los ministros de Interior, Daniel Palacios y de Defensa Nacional, Diego Molano Aponte, reglamenta que las armas traumáticas, como armas menos letales, se regirán estrictamente por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones, que contienen las normas sobre armas, municiones y explosivos.

El alto funcionario sostuvo que el propósito fundamental de esta reglamentación «es disminuir los riesgos y violencia que estas armas pueden generar al ser modificadas y usadas para cometer hurtos o afectar en muchos casos la integridad de policías o de otros ciudadanos en Colombia”.

La norma será aplicable a todas las personas naturales, jurídicas, servicios de vigilancia y seguridad privada, con excepción de la Fuerza Pública, en razón a que se encuentran en cumplimiento de su misión constitucional.

La norma establece que los particulares podrán acceder al permiso para la tenencia y/o porte, siempre y cuando cuenten con “previo permiso de autoridad competente”, y quienes tengan, actualmente, en su poder un arma traumática, podrán “legalizar y definir la situación jurídica”, por medio de puntos de entrega en los que, luego de diligenciar un formulario, voluntariamente solicitan el marcaje, registro y emisión del permiso; o, por el contrario, entregarla y no adelantar ningún trámite de registro y permiso.

Para lo anterior, los actuales tenedores de armas traumáticas tendrán ocho meses de plazo para realizar el trámite de legalización ante las autoridades competentes, a partir de que Indumil establezca el procedimiento, posterior a ello, se contarán con ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte, contado a partir del marcaje y registro de cada arma traumática.

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Dentro de los requisitos exigidos para solicitar el permiso, además de los contemplados en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, se deberá acreditar ante el Departamento Control de Comercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar lo siguiente:

  • a) Evidenciar la entrega el arma traumática a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro con el comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma.
  • b) Solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea la Factura de venta o declaración de importación del arma.
  • c) Presentarse el día de la cita en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional para enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.

En cuanto a las personas naturales o jurídicas que comercializan con armas traumáticas, el Decreto exige que, aquellas que se encuentran en sus balances e inventarios, podrán ser comercializadas dentro de los próximos 16 meses, sin embargo, si dentro de ellas se encuentra armamento con características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, tendrán hasta seis meses para entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización.

El Decreto 1417 contempla que en caso de que no sean comercializadas, exportadas o no se haya realizado el trámite de registro o autorización para la tenencia y/o porte de las armas traumáticas dentro del plazo establecido, deberán ser entregadas al Estado, so pena de su incautación y judicialización.

Por último, la devolución se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna.

  • Las autoridades competentes recogerán las armas traumáticas de uso civil de defensa personal, que no cuenten con el debido permiso de tenencia y porte, en un plazo de ocho meses prorrogables ocho más.
  • Las personas naturales o jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, tendrán hasta seis meses para entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización.
  • Los comerciantes que tengan en sus balances e inventarios armas traumáticas, podrán comercializarlas en los próximos 16 meses; con excepción de las armas traumáticas con características de guerra, que deben ser entregadas en los próximos seis meses.

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