El director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Luis Lota, explicó que tras expedirse el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 (Ley Antitrámites) se estableció que toda persona con licencia de conducción vigente para vehículo particular, debe renovarla cada 10 años si es menor de 60 años, o cada 5 años si está entre los 60 y 80 años o anualmente si tiene más de 80 años.
“Según el Registro Único Nacional de Tránsito, el 20 de junio de 2023 se vencen alrededor de 4.377.000 licencias de conducción, que tenían fecha de vencimiento entre el 1 y el 31 de enero de 2022, pero fueron cobijadas por la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021”, indicó la SuperTransporte.
La razón por la cual este trámite es indispensable, no solo obedece a que es un cumplimiento legal conforme a lo establecido en la mencionada ley, sino porque “como seres humanos día a día va cambiando nuestra forma de ver y nuestro desempeño motriz y lo que se busca es garantizar, por un periodo de tiempo razonable, que se pueda verificar su condición óptima de salud para poder tener la certeza de que las personas que conducimos tenemos la idoneidad para hacerlo”.
Según la Ventanilla Única de Servicios de Movilidad, para Bogotá el precio será de $226.400 para los vehículos particulares, mientras que para la motocicleta será de $188.500.
“La licencia de conducción es un documento que nos demuestra la idoneidad para conducir cualquier vehículo en Colombia y conducir requiere de esta certificación. Sin este documento al día, podemos ser acreedores de una sanción de hasta ocho salarios diarios mínimos legales vigentes ($242,273 aprox.) y llegar a ser inmovilizado el vehículo si no se cuenta con una persona que pueda continuar con el recorrido del mismo”.
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“Los tiempos son distintos y hay varios límites. Si conduzco un vehículo particular y mi licencia corresponde a la categoría A1, A2, B1, B2 y B3, tengo determinados plazos para renovarla dependiendo de la edad. En caso de conducir vehículos de transporte público y tener licencias tipo C1, C2 y C3 debo hacerlo cada tres años si tengo menos de 60 años y anualmente si tengo más de 60”.
“Las citas pueden agendarse por internet para posteriormente ir de manera presencial a hacer los chequeos correspondientes. En estos trámites no tardará más de una hora”, indicó Lota.
“La fecha de vencimiento es la fecha límite. Se puede hacer antes y es lo más recomendado. Lo importante es hacerlo antes de la fecha de vencimiento porque hacerlo posteriormente significará que no podrá conducir el vehículo hasta no tener la renovación”, explicó el funcionario.
“No necesita volver a hacer el curso en una escuela de conducción o tomar un curso en las secretarías. Solo requiere del examen médico para verificar que usted tiene las condiciones de salud para seguir conduciendo en Colombia. En caso de que no sea un conductor permanente y quiera renovar su licencia, se recomienda tomar un curso para reforzar conocimientos solo si lo considera necesario”, comentó el director.
“No porque usted mismo es el que debe presentarse al examen médico. Nadie puede certificar su condición de salud más que usted mismo, y al ir a la respectiva secretaría de tránsito tendrán que tomarle una foto, por ende, debe ser usted personalmente quien adelante el trámite y no un tercero”.
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