El Ministerio de Transporte con el apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), expidió la Resolución que permitirá a las personas con sordera profunda acceder a la licencia de conducción para vehículos de transporte particular.
Tras valorar un estudio técnico riguroso llevado a cabo por la Universidad de los Andes y un análisis del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), se pudo concluir que para vehículos destinados al servicio particular la información consultada y obtenida no muestra que haya resultados concluyentes para la asociación entre limitaciones auditivas y la tasa de siniestros y habilidades para conducir, por lo cual se obtuvieron recomendaciones de medidas a implementar para conductores con pérdida auditiva a partir de guías de buenas prácticas internacionales adoptadas por países como Australia, Canadá y Reino Unido, los cuales han autorizado la conducción a personas con discapacidad auditiva.
También, vale la pena resaltar la participación en este proceso de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad para que, de manera incluyente, la comunidad sorda pueda acceder a una movilidad segura.
Las autoridades de tránsito tendrán un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del 31 de mayo de 2022 para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención para las personas con pérdida auditiva, que accedan a sus servicios y trámites. Además, establece que cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones.
Así las cosas, para conducir vehículos destinados a servicio particular una persona con pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles (leve) no requerirá ninguna adaptación en su vehículo. Mientras que alguien con pérdida auditiva entre 41 a 55 decibeles (moderada) requerirá de ayuda visual adicional en el vehículo que comprende un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y portar el símbolo de sordera visible en este.
Lo mismo aplica para una persona con pérdida auditiva entre 56 a 70 decibeles (moderadamente severa), entre 71 a 90 decibles (grave) y cuando la pérdida auditiva es profunda.
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En cuanto al acceso de licencias para conducir vehículos destinados a servicio público, un concepto del Ministerio de Salud indicó que la deficiencia es sensorial y no física, y que se debe realizar un estudio adicional.
Por tanto, una vez entrada en vigor la presente resolución, la ANSV contará con tres años para realizar estudios desde el enfoque biopsicosocial para analizar el fenómeno de la siniestralidad, y su relación con la pérdida auditiva.
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