
El Gobierno Nacional anunció ley seca y cierre de fronteras para las elecciones 2026 mediante el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, expedido por el Ministerio del Interior, con el fin de garantizar el orden público durante los comicios de Congreso de la República y las elecciones presidenciales en primera vuelta.
Las jornadas electorales se llevarán a cabo el 8 de marzo (Congreso) y el 31 de mayo (Presidencia, primera vuelta), por lo que el Ejecutivo estableció una serie de restricciones temporales relacionadas con la venta y consumo de alcohol, pasos fronterizos, propaganda electoral, transporte y difusión de encuestas.
Según la norma, las medidas se adoptan “para la conservación del orden público” durante el desarrollo del proceso democrático.
Ley seca en elecciones 2026: fechas y horarios
La ley seca elecciones 8 de marzo 2026 comenzará a regir desde las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo.
Para la jornada presidencial, la restricción aplicará desde las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1° de junio.
El decreto establece que alcaldes y gobernadores podrán ampliar estos horarios si las condiciones de orden público así lo requieren.
La medida implica la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos públicos y privados abiertos al público durante el periodo señalado.
Cierre de fronteras en elecciones: restricción en pasos terrestres y fluviales
En cuanto al cierre de fronteras elecciones Colombia 2026, el decreto ordena restringir el tránsito en pasos terrestres y fluviales en los siguientes horarios:
- Desde las 6:00 p.m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a.m. del 9 de marzo.
- Desde las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1° de junio.
La medida busca prevenir posibles alteraciones del orden público y garantizar la transparencia del proceso electoral.
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Restricciones a medios de comunicación y propaganda electoral
El decreto también establece disposiciones estrictas sobre la propaganda electoral en elecciones 2026 y la difusión de información política.
Se ordena garantizar la honra, el buen nombre y el equilibrio informativo en la transmisión de programas, entrevistas, ruedas de prensa y mensajes relacionados con candidatos y dirigentes políticos.
Asimismo, se prohíbe toda clase de propaganda político-electoral, manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora durante el día de elecciones.
Los medios de comunicación que utilicen el espectro electromagnético y la prensa en general no podrán difundir propaganda electoral, sondeos, encuestas ni proyecciones electorales durante la jornada democrática.
Además, solo podrán divulgar resultados oficiales provenientes de la Organización Electoral y la información de orden público deberá ser emitida exclusivamente por fuentes oficiales.
Prohibición de carteles y vallas el día de elecciones
El día de votación no podrán exhibirse carteles, pasacalles, vallas ni afiches de propaganda electoral en espacios públicos. Estos elementos serán decomisados por la Policía Nacional y se aplicarán las sanciones correspondientes.
Sin embargo, el elector podrá portar un elemento de ayuda personal de máximo 10 centímetros por 5.5 centímetros para identificar el candidato o partido de su preferencia.
Los alcaldes y gobernadores tendrán la facultad de regular la forma, características y cantidad de vallas, carteles y afiches con contenido electoral, con el fin de proteger el derecho colectivo al uso adecuado del espacio público.
Actos políticos en recintos cerrados
El decreto establece que entre el lunes 2 y el lunes 9 de marzo, así como entre el lunes 25 de mayo y el lunes 1° de junio, los actos de carácter político solo podrán realizarse en recintos cerrados.
Esta disposición busca reducir concentraciones masivas en espacios abiertos durante los días cercanos a las elecciones.
Otras normas para la jornada electoral
La normativa incluye otras reglas para el desarrollo de los comicios:
- Los testigos electorales podrán ingresar al puesto de votación correspondiente durante toda la jornada y permanecer hasta el cierre de los escrutinios.
- Las personas con limitaciones físicas o dolencias podrán asistir con un acompañante hasta el cubículo, preservando el derecho al voto secreto.
- Está prohibida la contratación de pregoneros, informadores o guías electorales durante la jornada democrática.
Estas disposiciones buscan fortalecer la transparencia, la legalidad y la normalidad del proceso electoral.




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