Así lo confirmó el Ministerio de Transporte, que manifestó que a partir de ahora no será necesario portar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del vehículo.
Más de un colombiano que va conduciendo su vehículo pasa por un mal momento cuando le piden presentar en físico sus documentos ante la autoridad de tránsito, por ejemplo: la cédula de ciudadanía, la licencia de tránsito, la licencia de conducción (o el pase de conducir), Soat o revisión técnico mecánica.
Aunque según la normatividad vigente, el ciudadano está en la obligación de presentar esos requisitos de identificación, la tecnología ha permitido que esa información esté en bases de datos que guardan la identidad de conductores y automotores. En Colombia, existe un ‘cerebro’ del tránsito y ese es el Registro Nacional Único de Tránsito o Runt.
Por eso, el Ministerio de Transporte acaba de actualizar la normatividad y mediante la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.
La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que “esta es una medida que beneficia a todos los conductores del país, que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo. El Ministerio sigue haciendo uso de las herramientas tecnológicas existentes para facilitar la vida de los ciudadanos”.
Entre tanto, el viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, recalcó que “independientemente de que el documento se tenga impreso en papel o se pueda consultar a través del Registro Único Nacional de Tránsito, se pueden adelantar los controles operativos en las vías y supervisar que se ha dado cumplimiento a las obligaciones legales”.
Al respecto, el alto funcionario manifestó que la aplicación de estas orientaciones, permitirá lograr que las autoridades de control liberen recursos humanos para perseguir otras conductas, como lo relacionado con el transporte ilegal.
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¿Qué hago si un agente de tránsito me pide estos documentos y no tengo la licencia de tránsito y/o de conducción en físico?
El ciudadano podrá hacer la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el Runt y deberá mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción)
¿Cómo debo acceder al Runt para revisar la licencia de tránsito y conducción?
El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-Runt cuenta con la opción para consulta de la ciudadanía, la cual puede realizarse a través de la página web https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo, la consulta se podrá realizar indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN (Chasis) o número de SOAT.
Allí encontrará los datos específicos sobre su licencia de conducción, licencia de tránsito, sus certificaciones y otros documentos relacionados con su información como conductor o propietario del vehículo registrado ante el RUNT.
¿Si voy por carretera y no hay buena señal para revisar en tiempo real los documentos?
Siempre es recomendable tomar medidas antes de iniciar su viaje, llevando consigo las licencias físicas. Cabe resaltar, que el conductor deberá presentar a las autoridades de control los documentos, ya sea en físico o a través de la consulta que realice en línea y en tiempo real en el Runt.
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