La Corte Constitucional declaró en la tarde de este jueves inexequibles las expresiones “sustancias alcohólicas y psicoactivas”, que estaban contenidas en los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia, que prohibían su consumo en el espacio público.
La decisión del tribunal responde a dos demandas de inconstitucionalidad contra dicha norma, pues los accionantes consideraraban que desconocía “los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y al acceso al espacio público”.
En lo que la presidenta de la Corte, magistrada Gloria Stella Ortiz, calificó como “una decisión divida”, solamente el magistrado Carlos Bernal hizo salvamento de su voto. Los magistrados Alejandro Linares y Antonio Lizarazo hicieron aclaraciones pero votaron a favor de la inexequibilidad.
La magistrada Diana Fajardo, ponente de la demanda, explicó que la generalidad de la prohibición que estaba consiganda en el Código de Policía “invierte el principio de libertad” y que “existen otros medios de policía previstos en el mismo Código, para la misma finalidad, sin que se sacrifique tan intensamente una libertad”.
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