Después de tres años de entrar en vigencia el Código Nacional de Convivencia, la Policía llevó a la comunidad de manera simultánea en todo el país, la campaña “Conoce tus derechos y deberes frente a la Ley 1801 de 2016”.
Es importante resaltar que el Código Nacional de Convivencia es una norma de carácter preventivo y busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, contribuyendo a orientar la conducta humana y los comportamientos de los habitantes en Colombia, mediante el ejercicio de los deberes ciudadanos y el respeto por los derechos de los demás.
Frente a ella, existen derechos y deberes en los procedimientos del código, que los ciudadanos deben conocer.
Es así como el ciudadano tiene derecho a:
- Ser tratado con respeto
- A que el policía se identifique mostrando la placa y el carne policial. O si la persona desea identificar al policía lo puede hacer a través de la aplicación móvil Código Nacional de Policía y Convivencia, en la sección “Identifica al policía” o incluso desde la página web: policía.gov.co, menú “Ciudadanos” link Registro nacional de medidas correctivas.
- También tiene derecho a conocer el presunto comportamiento contrario a la convivencia en que pudo incurrir.
- Puede expresar la motivación de su comportamiento.
- Si no está desacuerdo con la medida correctiva señalada en el comparendo, podrá objetarla, ante el uniformado o ante el inspector según competencia.
- Para el caso de las multas 1 y 2 podrá solicitar conmutar la medida correctiva en participación programa comunitario o actividad pedagógica, pero si en menos de un año incurre en la misma conducta, no podrá acceder a dicho beneficio.
- Cumplida la participación en programa comunitario o actividad pedagógica, la Alcaldía le entrega el certificado de asistencia.
- Si paga la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes puede obtener el 50% de descuento por pronto pago.
Por otro lado se reitera:
- Que no portar la cédula de ciudadanía no constituye un comportamiento contrario a la convivencia y por ese motivo no se diligencian comparendos.
- Todas las actividades de policía son públicas y pueden ser grabadas, desde luego sin llegar a obstaculizar el desarrollo de los procedimientos.
Son autoridades de policía:
- Presidente de la república
- Los gobernadores
- Alcaldes
- Inspectores de policía y corregidores
- Autoridades especiales de policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, patrimonio cultural, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determine la ley, ordenanzas y los acuerdos.