Nacional

Conozca sus derechos frente al Código de Policía

Después de tres años de entrar en vigencia el Código Nacional de Convivencia, la Policía llevó a la comunidad de manera simultánea  en todo el país, la campaña “Conoce tus derechos y deberes frente a la Ley 1801 de 2016”.

Es importante resaltar que el Código Nacional de Convivencia es una norma de carácter preventivo y busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, contribuyendo a orientar la conducta humana y los comportamientos de los habitantes en Colombia, mediante el ejercicio de los deberes ciudadanos y el respeto por los derechos de los demás.

Frente a ella, existen derechos y deberes en los procedimientos del código, que los ciudadanos deben conocer.

Es así como el ciudadano tiene derecho a:

  1. Ser tratado con respeto
  2. A que el policía se identifique mostrando la placa y el carne policial. O si la persona desea identificar al policía lo puede hacer a través de la aplicación móvil Código Nacional de Policía y Convivencia, en la sección “Identifica al policía” o incluso desde la página web: policía.gov.co, menú “Ciudadanos” link Registro nacional de medidas correctivas.
  3. También tiene derecho a conocer el presunto comportamiento contrario a la convivencia en que pudo incurrir.
  4. Puede expresar la motivación de su comportamiento.
  5. Si no está desacuerdo con la medida correctiva señalada en el comparendo, podrá objetarla, ante el uniformado o ante el inspector según competencia.
  6. Para el caso de las multas 1 y 2 podrá solicitar conmutar la medida correctiva en participación programa comunitario o actividad pedagógica, pero si en menos de un año incurre en la misma conducta, no podrá acceder a dicho beneficio.
  7. Cumplida la participación en programa comunitario o actividad pedagógica, la Alcaldía le entrega el certificado de asistencia.
  8. Si paga la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes puede obtener el 50% de descuento por pronto pago.

Por otro lado se reitera:

  • Que no portar la cédula de ciudadanía no constituye un comportamiento contrario a la convivencia y por ese motivo no se diligencian comparendos.
  • Todas las actividades de policía son públicas y pueden ser grabadas, desde luego sin llegar a obstaculizar el desarrollo de los procedimientos.

Son autoridades de policía:

  • Presidente de la república
  • Los gobernadores
  • Alcaldes
  • Inspectores de policía y corregidores
  • Autoridades especiales de policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, patrimonio cultural, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determine la ley, ordenanzas y los acuerdos.

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