El Diario | Pereira | 02 ENE 2017 – 11:49 am
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, precisa que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.
No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017.
A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa. En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios exhibidos en
mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del próximo 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.
Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral.
En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.
Impuesto sobre las Ventas -IVA
- Productos sin IVA: carne, pollo, leche, queso fresco, huevos, ganado bovino, pescado, cerdo, cuadernos y libro, animales vivos, medicamentos, educación, abonos, transporte públicos, aguas minerales, fertilizantes, internet fijo para los estratos 1 y 2, computadores de menos de un millón de pesos, tabletas y teléfonos inteligentes de menos de 650 mil pesos y edificaciones de menos de 800 millones deducible de renta.
- Impuesto al consumo de datos en telefonía celular con una tarifa del 4% que se va a distribuir en un 60% para el deporte y un 40% para cultura.
- La tarifa básica del IVA sube del 16 al 19%: aceites, margarina, pasajes aéreos, papel higiénico, pañales, electrodomésticos, calzado, joyas, aparatos de telefonía celular, repuestos de los carros y vehículos entre otros.
- Con una tarifa del 5 % para café tostado y descafeinado, avena, maíz para uso industrial, chocolate de mesa, pastas alimenticias sin cocer, repuestos para vehículos a gas, vehículos eléctricos, pañales, toallas higiénicas entre otros.
- Las bicicletas de menos de 1.500.000 tendrán un IVA del 5%. Los celulares de menos de $ 650.000 no tendrán IVA para promover la digitalización de la economía del país. También se acordó que en el caso de los planes de datos de la telefonía celular tendrán un impuesto al consumo del 4% por encima de 45 mil pesos mensuales.
- El Gobierno dará un plazo de un mes para que los comerciantes realicen los cambios en los productos y servicios que tendrán un incremento por la implementación de las nuevas tarifas del IVA. Los cambios comenzarán a operar desde el primero de febrero.
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