Una pena de prisión de uno a cinco años le podría ser impuesta al hombre de 50 años de edad que, en aparente estado de embriaguez, disparó indiscriminadamente su arma de fuego en un sector de cotidiana concurrencia de menores y ciudadanos.
El hombre comenzó a disparar cuando un ciudadano llegó a su casa para hacerle firmar una boleta de citación a una inspección de policía donde tendrían que conciliar y resolver discrepancias por dificultades que en el pasado habían tenido.
Antecedentes
El mal uso sobre las armas de fuego, principalmente en entornos urbanos, dejó durante 2013 un total de 95 víctimas de balas perdidas, según reveló un informe del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (Cerac). Eso significa una persona cada tres días.
El informe dice que el caracter puramente aleatorio de este flagelo, “afecta de manera desproporcionada a los más inocentes (…) su mal uso continúa generando sustanciales daños”.
De los 95 casos de balas perdidas en el país, el 34 por ciento, es decir 32 casos, han sido victimas letales de los proyectiles lanzados de manera irresponsable.
Algunos casos
El 18 de abril de 2011 en el barrio Las Colinas de Dosquebradas, Alba Lucía Medina, de 39 años, departía tranquilamente en su hogar con su esposa cuando una bala perdida le quitó la vida.
El 15 de abril de 2012 en el barrio El Balso, una bala disparada por un policía con fin de disolver una asonada, le provocó heridas a Yamileth Marulanda Hernández de 13 años. Y el pasado 30 de junio, en el hospital de Argelia, norte del Valle, Luz Vivivana Bustamante de 34 años, fue herida en el cuello por una bala perdida en la celebración del triunfo de la Selección Colombia ante Uruguay.
LA NORMA VIOLADA
El artículo 18 de la ley 1453 de 2011 reza: Agréguese un artículo nuevo a la ley 599 de 2000 el cual quedará así:
Artículo 356 A. Quien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor.
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