El fallo de la Corte Constitucional tumbó el impuesto solidario establecido para los pensionados con sueldos superiores a $10 millones de pesos mensuales.
Visible alivio produjo hoy entre los pensionados el fallo de la Corte Constitucional que tumbó el decreto 568 de 2020 que estableció el impuesto solidario.
Con una votación 5-4, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el llamado impuesto solidario, que fue creado por el Gobierno para obtener recursos para atender la pandemia del COVID-19 y que era foco de críticas por parte de los trabajadores de la Rama Judicial y sus pensionados por sus efectos sobre los salarios que están recibiendo en el mes.
La decisión de la Corte es retroactiva. “El alto tribunal aclaró que los dineros que en este tiempo se hayan pagado por cuenta de ese impuesto se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, que es el que se paga en 2021″.
La Corte consideró que el decreto que creó el impuesto solidario violó los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal.
El alto tribunal señaló que este impuesto no era generalizado sino que específicamente se aplicaba sobre el empleo público, lo que para la Corte no fue válido.
Otras críticas señalaban que el decreto decía que el dinero va a la clase media vulnerable y trabajadores informales, sin dejar claro cuál es esa población, y señalaban que no se deberían gravar las pensiones porque estas son cotizaciones y ahorros de los últimos 26 años de vida de un trabajador estatal.
“Según el alto tribunal, el impuesto debió haber cubierto a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los 10 millones de pesos por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, etc.. Esto no sucedió, porque únicamente se les cobró a los trabajadores del Estado”.
En este caso, lo servidores judiciales argumentaban que el impuesto desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores estatales de forma injustificada.
Lo anterior, dado que el decreto no tuvo en cuenta todos los aportes a los que está obligado un servidor judicial (salud, pensión, la retención en la fuente, los descuentos al fondo de solidaridad o los aportes voluntarios a pensión) que no son constitutivos de renta.
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También se conoció que la Procuraduría le había solicitado a la Corte Constitucional avalar el decreto al considerar que la medida era idónea para enfrentar la pandemia.
El Ministerio Público aseguraba que aunque la medida representa una importante reducción a los ingresos de los trabajadores públicos, la “restricción no es excesiva y no afecta el núcleo esencial de los derechos al salario de los empleados públicos, al pago de honorarios de los contratistas del Estado y al pago de las pensiones ya que se trata de un descuento de carácter temporal, cuyo porcentaje no afecta el mínimo vital”.
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