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Productos y precios de los días sin IVA

Vea cuales son las categorías que están exentas del impuesto.

Los colombianos podrán adquirir durante esos días, gran variedad de artículos sin el Impuesto de Valor Agregado. 

La medida fue adelantada con la intención de dar un alivio a los bolsillos de los colombianos en medio de la emergencia derivada de la pandemia del Coronavirus (covid-19).

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Algunos de los sectores cubiertos por esta decisión son vestuario, accesorios personales, útiles escolares, electrodomésticos y equipos deportivos, así como bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas. Además, se aplicará también para compra de computadores, celulares y equipos de comunicación.

Por la importancia de este día, tenga en cuenta las siguientes aclaraciones.

¿Qué días serán?

  • 19 de junio de 2020
  • 3 de julio de 2020
  • 19 de julio de 2020

¿Que pretende el Gobierno Nacional con los 3 días sin IVA?

  • Estimular el comercio electrónico.
  • Evitar aglomeraciones de personas.
  • Reactivar la economía durante la pandemia del covid-19.
  • Inyectar recursos a los comercios y que estos se dispersen a toda la población.
  • Ofrecer bienes que mejoren la calidad de vida de las personas que se encuentran en confinamiento.
  • Incentivar el consumo.
  • Incrementar la confianza del consumidor.

Estas son las categorías de los bienes exentos del IVA

Deportivos

Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas y zapatos para la práctica de deportes.

Juguetes y juegos

Muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

Vestuario

Prendas de vestir de todo tipo (vestido o calzado), sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

Complementos de vestuario

Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

Útiles escolares

Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.

Bienes e insumos del sector agropecuario

Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos y secadores eléctricos.

¿Cuál es el valor límite de compra?

Hay que tener presente el valor de un UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivale a $ 35.607 pesos.

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT , sin incluir el IVA.
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

CiudadRegion Noticias

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