El impuesto de renta es un tributo que las personas naturales deben pagar cada año, sean empleados o independientes.
Ese valor se toma de acuerdo a los ingresos generados durante el año anterior y es un cálculo hecho por la Dian.
Topes para declarar renta en 2022
El gobierno establece 5 factores para quienes deben presentar su declaración. La mayoría corresponde al total de gastos o de patrimonio que se registró durante el año 2021. Estos son los límites:
- Que el valor total de consignaciones bancarias, inversiones o depósitos supere los 50.831.000 pesos.
- Los valores consumidos en tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
- Que su patrimonio del año gravable 2021 sea igual o superior a 163.386.000 pesos.
- Que el valor de compras y consumos sean iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
Fechas para presentar declaración de renta en 2022
Según Tributi, el calendario tributario de la Dian para este año estará abierto entre el 09 de agosto y el 19 de octubre de 2022. Ese día vencen los plazos para que las personas presenten su impuesto del año gravable 2021.
Estas son las fechas límite para declarar según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que es la identificación que asigna la Dian a los contribuyentes que tramiten su Registro Único Tributario (RUT).
Últimos dígitos del NIT | Fecha límite |
---|---|
01 y 02 | 09 de agosto del 2022 |
03 y 04 | 10 de agosto del 2022 |
05 y 06 | 11 de agosto del 2022 |
07 y 08 | 12 de agosto del 2022 |
09 y 10 | 16 de agosto del 2022 |
11 y 12 | 17 de agosto del 2022 |
13 y 14 | 18 de agosto del 2022 |
15 y 16 | 19 de agosto del 2022 |
17 y 18 | 22 de agosto del 2022 |
19 y 20 | 23 de agosto del 2022 |
21 y 22 | 24 de agosto del 2022 |
23 y 24 | 25 de agosto del 2022 |
25 y 26 | 26 de agosto del 2022 |
27 y 28 | 29 de agosto del 2022 |
29 y 30 | 30 de agosto del 2022 |
31 y 32 | 31 de agosto del 2022 |
33 y 34 | 1 de septiembre del 2022 |
35 y 36 | 2 de septiembre del 2022 |
37 y 38 | 5 de septiembre del 2022 |
39 y 40 | 6 de septiembre del 2022 |
41 y 42 | 7 de septiembre del 2022 |
43 y 44 | 8 de septiembre del 2022 |
45 y 46 | 9 de septiembre del 2022 |
47 y 48 | 12 de septiembre del 2022 |
49 y 50 | 13 de septiembre del 2022 |
51 y 52 | 14 de septiembre del 2022 |
53 y 54 | 15 de septiembre del 2022 |
55 y 56 | 16 de septiembre del 2022 |
57 y 58 | 19 de septiembre del 2022 |
59 y 60 | 20 de septiembre del 2022 |
61 y 62 | 21 de septiembre del 2022 |
63 y 64 | 22 de septiembre del 2022 |
65 y 66 | 23 de septiembre del 2022 |
67 y 68 | 26 de septiembre del 2022 |
69 y 70 | 27 de septiembre del 2022 |
71 y 72 | 28 de septiembre del 2022 |
73 y 74 | 29 de septiembre del 2022 |
75 y 76 | 30 de septiembre del 2022 |
77 y 78 | 3 de octubre del 2022 |
79 y 80 | 4 de octubre del 2022 |
81 y 82 | 5 de octubre del 2022 |
83 y 84 | 6 de octubre del 2022 |
85 y 86 | 7 de octubre del 2022 |
87 y 88 | 10 de octubre del 2022 |
89 y 90 | 11 de octubre del 2022 |
91 y 92 | 12 de octubre del 2022 |
93 y 94 | 13 de octubre del 2022 |
95 y 96 | 14 de octubre del 2022 |
97 y 98 | 18 de octubre del 2022 |
99 y 00 | 19 de octubre del 2022 |
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¿Qué pasa si no presento mi declaración de renta o la presento tarde?
Al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.
- Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
- La sanción mínima que se pagará en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $380.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
- Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, artículo 642 de la ley establecida.
- De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida.
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