El Registro Único Tributario más conocido como RUT es un documento emitido por la DIAN que tiene la finalidad de categorizar a las personas que desarrollen actividades económicas DIAN dentro del territorio Colombiano o que simplemente tengan una sede en el país, este documento es obligatorio y siempre debe presentarse una copia expuesta dentro del establecimiento de comercio, así como también los compradores deberán exigir una copia del documento a sus vendedores con finalidades de control exigidas por la DIAN.
Pasos para realizar la consulta del RUT
Para realizar el procedimiento lo primero que deberá hacer es registrarse en la página de la DIAN, este proceso consiste en simplemente diligenciar un formulario con los datos personales y confirmar el registro por medio del correo electrónico, solo requiere la fecha de expedición del documento de identificación.
Copia del Rut: Los pasos para realizar la descargar de la copia del RUT son simples una vez esté registrado, pero si desea tener una ayuda detallada del trámite puede ingresar a la página https://descargar-rut.co/ donde encontrará otros procedimientos relacionados, por ejemplo, cómo sacar el RUT por primera vez, cómo imprimirlo, sacar una copia del RUT de personas naturales, requisitos, entre otros.
En resumen, la copia se descarga realizando los siguientes pasos:
- Ingrese a la página web de la DIAN – Muisca.
- Ingrese los datos con los que se registró.
- Diríjase la opción “obtener una copia del RUT”.
De este modo se descargará el documento en formato PDF para que pueda ser impreso.
¿Qué sucede si no tengo usuario?
Si su deseo es realizar la consulta por medio de la cédula es obligatorio crear un usuario, no existe otro método para poder ingresar y descargar el documento,
¿Para qué se necesita tener copias del RUT disponibles?
La ley exige que los contribuyentes y personas naturales tengan una copia del RUT expuesta dentro de las instalaciones donde se lleve a cabo la actividad económica, también es obligatorio brindar una copia a terceros que lo soliciten, teniendo en cuenta que el documento debe estar completamente actualizado.
Así mismo, la persona deberá llevar una carpeta con todos los RUT de sus terceros, ya que en una inspección tributaria la Dirección de Impuestos y Adunadas Nacionales podría solicitar dicha información, lo cual es un requerimiento fácil de cumplir teniendo en cuenta que este documento no tiene ningún costo.
¿Se puede consultar el RUT de un tercero?
Actualmente es imposible consultar el RUT de un tercero, si lo requiere deberá ser solicitado directamente a la persona o empresa, por esta razón es recomendable solicitarlo en el momento que se inicie una vinculación comercial o laboral según el caso.
¿Qué otros trámites puedo realizar a través del portal de la DIAN?
Estos son los trámites que podrá realizar:
- Servicios sin mecanismo digital:
- Diligenciamiento y envió del formulario de inscripción.
- Creación de una solicitud especial.
- Diligenciamiento y envió del formulario de actualización.
- Servicios con firma digital:
- Diligenciamiento y firma del formulario de inscripción.
- Creación y firma de una solicitud especial.
- Servicio con o sin firma digital:
- Servicio de consulta.
¿Puedo realizar consultas de manera presencial?
Si no desea usar el portal web creado para estas consultas lo podrá hacer de manera presencial acercándose a las oficinas de la DIAN, solo hay que recordar que se debe pedir la cita en el portal de agendamiento de citas de la DIAN, el cual está diseñado para esta clase de peticiones, puesto que no será atendido si no tiene una cita programada, en el momento de solicitar la cita tendrá en su correo electrónico un mensaje con la documentación requerida.
¿Cuántos tipos de RUT existen?
Realmente solo existe un tipo de RUT para todos los tipos de personas, ya sean naturales, jurídicas, responsables o no de IVA, siempre será usado el formulario 001 expedido por la DIAN, en casos especial será emitido un pre-RUT que es solicitado por la cámara de comercio para poder obtener la matricula mercantil y luego sí tramitar el RUT definitivo.
Deja tu comentario