Debido a la alta ocupación de las UCI en el departamento de Caldas, varias ciudades del departamento tomaron medidas restrictivas.
Las autoridades de Caldas, adoptaron medidas de protección necesarias y de orden público para garantizar la salud de la población y, en particular, para evitar la propagación de la COVID-19, sumado a que la región atraviesa uno de los picos más altos de contagios del virus, la Administración departamental presenta nuevas determinaciones para la contención de la pandemia en Caldas.
Debido a esto, el secretario de Gobierno de Caldas, Jhon Jairo Castaño Flórez, anunció que mediante el Decreto No 0130 del 8 de abril del 2021, se establecieron estrategias encaminadas a reducir las aglomeraciones y disminuir la tasa de contagio y propagación de la enfermedad.
Medidas decretadas
Al respecto, la Gobernación decretó que para este fin de semana se tendrá un toque de queda durante todo el fin de semana en los municipios de Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina desde las 10:00 de la noche del viernes 9 de abril de 2021 hasta las 5:00 de la mañana del lunes 12 de abril de 2021.
Se exceptúan las siguientes actividades:
- El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo con el pico y cédula que se implementen en cada uno de los municipios, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
- Personas que tengan agendada la vacuna contra el COVlD-19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una (1) persona que le sirva de apoyo.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia y urgencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- No se habilitarán los espacios públicos que presenten gran afluencia de personas como lo fuera la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
- Las actividades de la industria hotelera.
- Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo con el PICO Y CÉDULA establecido en cada municipio.
- Las diligencias en notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo con el PICO Y CÉDULA establecido por cada Municipio.
- El comercio al por mayor, y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Datos claves:
- Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
- Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una (1) persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
- Los Alcaldes Municipales decretarán PICO Y CÉDULA atendiendo su nivel de ocupación de camas UCI, de conformidad con la Circular Conjunta Externa número OFI2021-8883-DMI-1000 emitida por el Ministerio del interior y el Ministerio de Salud y protección social.
- Restaurantes sólo domicilio.
Se aclara que el pico y cédula funcionará de acuerdo al implementado en cada uno de los municipios (Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina).
En el Artículo 2 del Decreto, se invita a los demás municipios de Caldas para que conforme a su nivel de afectación procedan a la adopción de las medidas restrictivas de orden público para afrontar el estado de emergencia generado por la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
Ocupación de camas UCI en Caldas
La capacidad Instalada de UCI se encuentra con una ocupación general del 82,5%, «encontrándonos en alerta roja, por lo que no tomar las medidas pertinentes de manera oportuna genera un inminente riesgo de colapso en las Instituciones Prestadoras de Salud», dijo el funcionario.
Según estimaciones de la Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC), entre el 23 de marzo y el 7 de abril se duplicó el número de casos activos por COVID-19, pasando de 858 a 1.704 casos activos, que se reflejó en un aumento del 250% de la ocupación de camas UCI COVID-19, pasando de 36 a 90 pacientes en las fechas mencionadas.
Por lo tanto, si la tendencia se mantiene, como ocurrió en las primeras semanas de enero del 2021, la proyección de camas de UCI que serían necesarias para atender solo a los enfermos COVID-19 en dos semanas es de 225, sin tener en cuenta los pacientes sospechosos, que representan otras 40 camas según proyecciones a 15 días y las causas NO-COVID (enfermedad general) que actualmente son responsables de 125 ocupaciones.
La capacidad instalada del departamento de Caldas en camas UCI es de 292.
Contenido publicado por CiudadRegion.com
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