Pereira

Todos los bienes fiscales están gravados con el impuesto predial, entre ellos el Batallón San Mateo

Todos los bienes fiscales están gravados con el impuesto predial, entre ellos el Batallón San Mateo CiudadRegion.com | Cartago | 09 AGO 2017 – 12:17 am

En una reunión liderada por la Cámara de Comercio a la cual asistió la Mesa “San Mateo nos une”, conformada  por la sociedad civil, los gremios, la academia y el Secretario de Hacienda de Pereira, se expusieron diversos temas afines, entre ellos las inquietudes relacionadas con el impuesto predial de los inmuebles propiedad del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, y al efecto se realizaron las siguientes precisiones:

1. La Secretaría de Hacienda viene realizando su labor de determinación y cobro persuasivo y coactivo a todos los deudores morosos de los impuestos municipales.

2. Los predios cuyo propietario es La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y en el cual actualmente se sitúa el Batallón San Mateo de Pereira, adeuda el impuesto predial de varios años gravables.

3. En ejercicio de la función fiscalizadora y liquidadora, la Secretaría de Hacienda ha expedido periódicamente las facturas del impuesto predial a todos los propietarios de los inmuebles ubicados en el Municipio de Pereira, exceptuando aquellos que gozan de exclusión y/o exención.

4. Revisadas las normas tributarias vigentes, los inmuebles de las Entidades públicas que no se encuentran en uso de la comunidad, como por ejemplo los predios en los que se encuentran ubicados las edificaciones administrativas, instalaciones militares, entre otros, se encuentran clasificados como bienes fiscales de acuerdo al artículo 674 del Código Civil, y Concepto Nº2145 del 2013 proferido por la Sala de Consulta y Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. William Zambrano Cetina.

5. De lo anterior se desprende que los inmuebles de propiedad de La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional se encuentran gravados con el impuesto predial y por consiguiente, es sujeto pasivo del  impuesto predial en concordancia con el Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo Nº 29 del 19 de octubre del 2015;  artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 modificada por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012; Sentencias Nº18394 del 24 de octubre de 2013 y Nº 19561 del 29 de mayo de 2014 proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y Concepto Nº2145 del 28 de noviembre de 2013 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado).

6. Como consecuencia de la mora en el pago de los impuestos, la Secretaría de Hacienda ha iniciado los procesos de determinación y cobro de todos los inmuebles ubicados en el Municipio de Pereira y respecto de los cuales, los contribuyentes no pagaron voluntariamente el impuesto predial, así como también ha decretado las medidas cautelares preventivas contempladas en el Estatuto Tributario, dentro de las cuales se encuentra el embargo de bienes, conforme lo establece el artículo 838 del citado Estatuto.

7. De otro lado, contra las facturas del impuesto predial y contra las liquidaciones oficiales de impuestos procede el recurso de reconsideración, el cual es resuelto por la Secretaría de Hacienda. Una vez notificadas las resoluciones que resuelven desfavorable o negativamente los recursos de reconsideración, se procede a registrar los embargos preventivos.

8. Finalmente, es importante mencionar que las facturas del impuesto predial emitidas por la Secretaría de Hacienda en contra tanto de particulares como de entidades públicas, sin interesar si son de propiedad de La Nación, se encuentran ajustadas a derecho y de conformidad con las normas legales vigentes, pues la función propia de la Secretaría de Hacienda es la de recaudar los valores a favor del Municipio de Pereira, con el fin de garantizar los fines estatales y en especial, los contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019.

9. Los procesos de determinación y cobro de los impuestos que adelanta la Secretaría de Hacienda no tienen intenciones de obstaculizar el proceso de planificación que se viene desarrollando por parte de la Sociedad Civil, los Gremios y la Academia, sino por el contrario, se cumple una función legal propia de la Administración Municipal, como lo es el recaudo de impuestos.

10. Así las cosas, los procesos de determinación y cobro de impuestos ejercidos por la Secretaría de Hacienda son una obligación legal, sujeta a vigilancia y control por los organismos de control fiscal y disciplinario, totalmente imparcial y además completamente independiente del ejercicio de planificación de la AUI que se viene desarrollando en la actualidad.

En concordancia con lo anterior, invitamos a todos los contribuyentes del Impuesto Predial a pagar oportunamente sus impuestos, con el fin de evitar el embargo, secuestro y remate de sus bienes.

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