CiudadRegion.com | Cartago | 19 NOV 2016 – 9:25 am
A raíz de algunas publicaciones y comentarios en cuanto al proceso de reforma integral de la Administración Municipal de Pereira, se hacen las siguientes precisiones para tener la certeza del cumplimiento estricto de las normas legales.
1. Las reformas a la Estructura de la Administración y las funciones generales de sus dependencias se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 o Estatuto de la Administración Pública, que exige un estudio técnico de carácter general, no reglado, donde se exponen las justificaciones de carácter legal y técnico que originan la reforma a la estructura orgánica de la Administración. Esta fase concluyó con la promulgación de los decretos de reforma publicados el 7 de octubre de 2016.
2. Como consecuencia de la reforma a la Estructura de la Administración y las funciones generales de sus dependencias, la ley 489 de 1998, en su artículo 54, literal n) ordena adoptar una nueva planta de personal.
3. Las reformas a las plantas de personal están regladas en la Ley 909 de 2004, especialmente por lo señalado en el artículo 46, modificado por el Decreto 019 de 2012, artículo 228, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005. Esta fase se ocasiona por algunas de las siguientes causales, entre las cuales resalto las afectaciones a la estructura orgánica:
Artículo 96. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
96.1. Fusión, supresión o escisión de entidades.
96.2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
96.3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
96.4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
96.5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
96.6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
96.7. Introducción de cambios tecnológicos.
96.8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
96.9. Racionalización del gasto público.
96.10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
4. Una vez contempladas las causales legales, numerales 1, 2, 3, 4 y 6, se procede a aplicar la Guía Dafp (por modificaciones a la planta de empleos) y a cumplir con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto 1227 de 2005 que establece:
Artículo 97. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
97.1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
97.2. Evaluación de la prestación de los servicios.
97.3. Evaluación de las funciones, perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
Esta fase está aún en desarrollo y está contemplada en el plan de trabajo para finalizar en el mes de diciembre de 2016, una vez se cuente con todos los insumos y con el presupuesto correspondiente, el cual operará a partir del 1 de enero de 2017.
Por todo lo anterior, las discusiones técnicas no pueden dejarse contaminar de los debates políticos, como parece ser la posición de la Concejal Carolina Giraldo, quien en su exposición demuestra desconocer por completo la diferencia entre un estudio técnico para reformar la estructura de la administración, el cual no está reglado por norma alguna, salvo los criterios definidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el estudio técnico de reforma a la planta de personal, que se encuentra completamente regulado por los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005,
Esto, amén de aplicarse los criterios y directrices establecidos por el Dafp en sus guías y los documentos doctrinarios de la Esap, lo cual estamos haciendo con rigurosidad.
“Es bastante temerario decir que los estudios de reestructuración administrativa son un plagio, porque lo que se hizo fue tomar como referencia información histórica de Pereira, datos sobre la bandera, el escudo, sitios de interés.
No se trata de plagio, pues la información que se tomó de referencia es pública, de libre acceso a los ciudadanos y se hizo citando las fuentes”, explicó José Fernando García, contratista encargado de los estudios de la reforma administrativa del Municipio de Pereira.
García indicó además que “uno no puede cambiar la información de la historia de Pereira o del escudo. Por eso se hizo una transcripción textual indicando las fuentes. Lo que se hizo fue reforzar una descripción como haberlo tomado de un diccionario para ampliar una definición”.
También resaltó que todos los procedimientos técnicos que se elaboran deben incluir una reseña histórica de la entidad territorial correspondiente.
En este caso, se tomó la referencia de una información pública en internet cuyo contenido, por tratarse de la historia de Pereira, no podía ser modificado.
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