Risaralda

Se anuncian medidas para garantizar la transparencia en las elecciones presidenciales del 25 de mayo

Se anuncian medidas para garantizar la transparencia en las elecciones presidenciales del 25 de mayo CiudadRegion.com | Cartago | 04 MAY 2014 – 10:20 am

Con miras a las elecciones del domingo, 25 de mayo, donde se elegirá Presidente y Vicepresidente de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral – CNE, anunciaron un paquete de medidas con el objetivo de garantizar la transparencia de estos comicios.

Dichas medidas fueron adoptadas, según el portal web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para darle respuesta “a un comunicado de la Misión de Observación Electoral – MOE y los candidatos presidenciales, donde solicitaban garantías de transparencia electoral”.

A continuación se mencionan las disposiciones que se deben tener en cuenta:

  1. Traslado de funcionarios: Frente al requerimiento de traslado de los registradores del país, la Registraduría manifestó que se han atendido peticiones de traslado para delegados y registradores, “no propiamente por solicitudes o quejas relacionadas con parcialidad, sino como medida de transparencia y en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1350 de 2009”.
  2. Jurados de votación: Respecto a la solicitud de que el sorteo de los jurados de votación se haga de manera pública y que se constate que las empresas que presenten listas, sean públicas o privadas, tengan al menos cinco años de existencia. La Registraduría informó “de su no procedencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 163 de 1994 que manifiesta lo siguiente: “con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación”. Asimismo la ley no señala como requisito que las empresas o instituciones deban tener un mínimo de existencia de cinco años”.
  3. Testigos electorales: “Es responsabilidad de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco así como de las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, acreditar ante esta corporación los testigos electorales para cada mesa de votación y el escrutinio correspondiente”.
  4. Escrutinios: Frente a la solicitud de obtener una copia del formulario E- 14 o Acta de Escrutinio de Mesa para candidatos y delegados de partidos, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 41, ordena: “Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad, para dar cumplimiento. La Entidad implementó desde la expedición de dicha Ley, el procedimiento y la plataforma web requerida para la consulta de las imágenes de las actas”.
  5. Sistemas y recursos tecnológicos: “conforme a la solicitud de contratación de una auditoria internacional para que certifique y revise los aplicativos y sistemas informáticos que se van a utilizar en las elecciones del próximo 25 de mayo, la Registraduría Nacional se encuentra en el proceso de contratación de un servicio de auditoría externa a los diferentes componentes”.
  6. Equilibrio Informativo: “el Consejo Nacional Electoral con base en la facultades constitucionales otorgadas en el artículo 265 supremo, las conferidas en las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y en especial la contemplada en el artículo 25 de la ley 996 de 2005, hará el seguimiento necesario para que los concesionarios y operadores privados de radio y televisión garanticen el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información”.

“Es responsabilidad de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, acreditar los testigos electorales”, explica el portal web de la Registraduría.

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