CiudadRegion.com | Cartago | 10 SEP 2013 – 10:50 pm
Para que la ciudadanía en general no sea víctima de los falsos tramitadores de licencias urbanísticas de construcción, la Secretaría de Planeación Municipal da a conocer los procedimientos que deben tener en cuenta los propietarios a la hora de realizar trabajos sobre sus respectivas viviendas.
Este despacho explicó que estas licencias consisten en la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones y de loteo o subdivisión de predios.
Son expedidas por un Curador Urbano
Son expedidas por un Curador Urbano (en Manizales hay dos Curadurías), en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones.
Casos en los que se requiere tener licencia
Obra nueva, adecuación-ampliación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición, reconstrucción y en general cualquier intervención que implique una adecuación estructural (construcción de terceros pisos, voladizos, cambio de cubierta, cambio de material del entrepiso, entre otros).
Casos en los que NO se requiere la licencia
Cuando se hagan reparaciones o mejoras locativas (mantenimiento, sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielo rasos, enchapes, pintura en general y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas).
Para mayor información, comuníquese al teléfono 8720468, 8879700 Ext. 71210 – 71212 o diríjase al tercer piso de la Alcaldía de Manizales.
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