
Los partidos ASI y Liberal tienen apenas diez días para presentar una terna de candidatos. Si el plazo se vence sin un consenso político, el mandato transitorio del municipio será definido directamente a dedo desde Cali.
¿Cómo se elegirá al alcalde encargado de Cartago para las elecciones atípicas?
Para designar al alcalde encargado de Cartago, la Gobernación del Valle del Cauca solicitó desde el 15 de julio de 2026 una terna oficial a los representantes de los partidos ASI y Liberal. Si en un plazo máximo de 10 días hábiles las colectividades no logran presentar a sus tres candidatos, la gobernadora nombrará directamente a un ciudadano de esta misma coalición para que asuma las riendas del municipio hasta que se realicen las elecciones atípicas.
El cronómetro legal que activó el departamento
La pausa administrativa no puede ser indefinida y el gobierno departamental ya encendió los motores de la transición. A través de un oficio formal despachado desde Santiago de Cali, la maquinaria jurídica de la región le notificó a las fuerzas políticas locales que el tiempo de las deliberaciones a puerta cerrada tiene un límite estricto.
Diana Lorena Vanegas Cajiao, directora del Departamento Administrativo de Jurídica de la Gobernación, fue la encargada de enviar el requerimiento oficial. El mensaje aterrizó directamente en los escritorios de los representantes legales de los partidos ASI y Liberal, las banderas bajo las cuales se cobijó el proyecto político ganador para el periodo 2024-2027.
Lea también: Golpe político en Cartago: Consejo de Estado tumba la elección del alcalde Juan David Piedrahíta por doble militancia
La misión que tienen ahora estas colectividades es clara pero desafiante: deben ponerse de acuerdo, filtrar sus mejores perfiles y enviar una terna de candidatos que cumplan a cabalidad con todos los requisitos de ley para asumir como mandatarios encargados.
¿Qué pasa si fracasa el consenso político?
En la política local, diez días hábiles pueden ser una eternidad para negociar o un suspiro insuficiente para apagar incendios internos. Anticipándose a un posible estancamiento en la entrega de los nombres, la Gobernación dejó sobre la mesa una advertencia ineludible basada en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.
“Si dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de esta solicitud no presentaren la terna, la Señora Gobernadora designará a un ciudadano, respetando el partido, movimiento o coalición a que pertenece o perteneció el alcalde electo”, señala la directriz departamental.
Le puede interesar: Nueva alcaldesa en Cartago: se va Juan David Piedrahíta
Esta cláusula de salvaguarda significa que, si los partidos no logran unirse para postular a sus tres elegibles antes de que expire el ultimátum, perderán el privilegio de proponer. La decisión final recaerá de manera unilateral en el bolígrafo de la mandataria departamental, quien deberá garantizar que el designado comparta la misma filiación política, pero sin necesidad de consultar nuevamente a las bases.
La antesala a unas elecciones atípicas
Quien resulte elegido, ya sea por el consenso de la terna o por la designación directa desde Cali, no llegará a acomodarse a largo plazo. Su mandato será estrictamente transitorio y tendrá un único objetivo de fondo: mantener a flote la ejecución del plan de desarrollo y garantizar la transparencia del municipio mientras la Registraduría organiza las elecciones atípicas.




Deja tu comentario