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Restricción de circulación de motos en la madrugada de los fines de semana en Cartago

Restricción de circulación de motos en la madrugada de los fines de semana en Cartago Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 30 ABR 2016 – 9:43 pm

La Administración municipal de Cartago dio a conocer que expidió el Decreto Nº 046 del 27 de abril, por medio del cual se prohíbe temporalmente en la jurisdicción del Municipio de Cartago, Valle del Cauca, la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje, por el término de noventa (90) días, y se dictan otras disposiciones.

En uno de sus apartes, el documento precisa que la decisión se tomó en el Consejo de Seguridad del 19 de abril del presente año, a raíz de la alta accidentalidad que se ha incrementado de 21 casos de muerte de motociclistas presentados en los 12 meses del año 2015, comparados con los 15 casos en el transcurso de este año 2016, y a la situación de orden público, donde se ven involucradas motocicletas, se considera necesario adoptar medidas encaminadas a proteger la vida y la integridad de los conductores, pasajeros y peatones y disminuir así los niveles de accidentalidad, muertes, lesiones y hurtos de personas que utilizan este tipo de vehículo, como medio de trasporte.

El Decreto PROHÍBE, la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje, los días viernes, sábado, domingo y lunes festivos, durante 90 días contados a partir de su publicación, en el horario comprendido entre las doce (12:00 p.m.) de la noche hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.), del día siguiente.

En un PARÁGRAFO del Primer Artículo, el Decreto indica: No permitir en la zona urbana y rural del Municipio de Cartago, el estacionamiento o permanencia de motocicletas en vías y zonas públicas donde se encuentren establecimientos de comercio con venta y consumo de licor, en el horario y días establecidos en este artículo.

El Artículo Segundo expresa que se establecerá una etapa educativa, para el conocimiento de la comunidad, la difusión y socialización del presente decreto, por un término de siete (7) días, a partir de su expedición, periodo durante el cual se aplicarán sanciones de tipo educativo por las autoridades de tránsito y de policía (artículo 65 de la Ley 1437/2011).

En cuanto a sanciones, el documento señala que una vez hecha la difusión y socialización de la medida y pasada la etapa educativa, los conductores de motocicletas que infrinjan la prohibición serán sancionados y la motocicleta será trasladada a los patios o sitio destinado por la Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte del Municipio, la cual será entregada el día hábil siguiente a la comisión de la infracción, previa acreditación satisfactoria de la propiedad del vehículo, y del pago de la multa.

El Decreto también precisa que estarán exentos de la prohibición de la circulación o tránsito de motocicleta; los miembros de la Fuerza Pública (Policía Nacional, SIJIN, Ejército Nacional); los Organismos de Seguridad del Estado e investigación Criminal Cuerpo Técnico de Investigación CTI, Fiscalía General de la Nación; los Organismos de Socorro en ejercicio de sus funciones; las Autoridades de Tránsito en desarrollo de sus funciones.

En el Artículo Quinto, el Decreto expresa que para el servicio domicilio de los establecimientos de comercio (Droguerías, Restaurantes, Supermercados, Estanquillos, Compañías de entrega de correspondencia y otros que utilicen este medio de trabajo) podrán circular estos días y horario de restricción, siempre y cuando se identifique con los emblemas de la empresa para la cual labora o su respectivo carnet.

En cuanto a la expedición de permisos, las personas que requieran transitar o movilizarse dentro del horario de restricción, deberán tramitar ante la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Desarrollo Social, el respectivo permiso reuniendo los requisitos establecidos por la mencionada dependencia.

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