Desde la madrugada de este viernes 6 de mayo comienza la etapa sancionatoria del Decreto por medio del cual se prohíbe temporalmente en la jurisdicción del Municipio de Cartago, la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje, en el horario comprendido entre las doce (12:00 p.m.) de la noche y las cinco de la mañana (05:00 a.m.), del día siguiente, por el término de noventa (90) días.
Vale la pena recordar que el documento es claro al indicar que No se permite en la zona urbana y rural de Cartago, el estacionamiento o permanencia de motocicletas en vías y zonas públicas en donde se encuentren establecimientos de comercio con venta y consumo de licor, en el horario y días establecidos en el Decreto.
Los conductores de motocicletas que infrinjan la prohibición serán sancionados y la motocicleta será trasladada a los patios o sitio destinado por la Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte del Municipio, la cual será entregada el día hábil siguiente a la comisión de la infracción, previa acreditación satisfactoria de la propiedad del vehículo, y del pago de la multa.
El Decreto expresa que para el servicio domicilio de los establecimientos de comercio, podrán circular estos días y horario de restricción, siempre y cuando se identifique con los emblemas de la empresa para la cual labora o su respectivo carnet. La expedición de permisos para transitar o movilizarse dentro del horario de restricción, deben tramitarse ante la Secretaría de Gobierno.
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