Revolcón en las fotomultas; ahora el 90% será para el municipio y el 10% irá a los operadores

César Vallejo Restrepo | Cartago | 10 ENE 2018 – 1:05 am

La Administración Municipal de Cartago estudiará de manera pormenorizada y a través de consultas jurídicas la Ley 1843 que regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. 

El caso de Cartago es particular porque este servicio de tránsito fue concesionado, y aún no se tiene la seguridad de cómo puede aplicarse la ley de la referencia, dijo Juan David Piedrahita, Secretario de Movilidad del Municipio.

En el caso específico de la Ley, la norma se refiere a las llamadas foto multas o foto detenciones, sistema muy cuestionado en el país por los innumerables abusos que se le atribuyen a sus operadores privados.

Regulación

Busca la medida regular la instalación, adecuada señalización, y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos. 

Las anteriores formas son consideradas como ayudas tecnológicas, entre ellas las cámaras de video y los equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de acuerdo a la normatividad contemplada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Dispone la ley, además, que todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio del Transporte  en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial 

Autorización

Sin perjuicio en lo establecido en la Ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se encuentren en funcionamiento  y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte que la expedirá, de acuerdo con la reglamentación pertinente, y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales.

Será la Superintendencia de Puertos y Transportes la que adelantará de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio del ramo y la Agencia de Seguridad Vial. 

En el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito, en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente, la que podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan con los criterios técnicos definidos.

Comparendos

Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones ocurridas en su jurisdicción.

No podrá entregarse dicha facultad por delegación y tampoco mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.

La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito, deberá realizarse conforme a las reglas que para el efecto dicten las normas de contratación estatal.

El 10%

La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de los referidos sistemas para la detección de infracciones no podrá superar, en ningún caso, el 10 por ciento del recaudo.

Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de dichos sistemas dentro de su jurisdicción.

Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción  comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.

Envío

Con respecto al procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe tener en cuenta que el envío se hará por correo y/o correo electrónico.

En las vías nacionales, departamentales y municipales en donde funcionen estos sistemas  se deberá adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar. Estas estarán localizadas antes de iniciar estas zonas.

Para las vías nacionales la señal tendrá que ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia.

Caducidad

La acción por contravención de las normas de tránsito caduca en un año, contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella.

Es de anotar que quienes operen estos sistemas deben implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor.  

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