La Oficina de Enlace municipal del programa Más Familias en Acción en Cartago, está multiplicando las recomendaciones que hace el Departamento para la Prosperidad Social, a las familias transición promovidas mediante Resolución interesadas en interponer recursos de reposición a que tienen derecho.
En la que comunicación que es dirigida a las Titulares del programa Más Familias en Acción incluidas en la Resolución 02692 del 09 de octubre de 2014 (promovidas por finalizar su periodo de transición), la Coordinadora Nacional del programa Más Familias en Acción Ana Cecilia Tamayo Osorio, indicó los siguientes aspectos:
1. En el caso que quiera interponer un recurso, debe dirigirlo a la Dra. Tatiana María Orozco de la Cruz, directora del Departamento para la Prosperidad Social.
2. El recurso debe quedar radicado en el DPS dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento de su notificación para que sea estudiado de fondo. Si usted lo radica ante una autoridad diferente (enlace, personería, alcaldía, etc.) tenga en cuenta que esta autoridad deberá radicar el recurso ante el DPS, y el tiempo que demore en realizar esta acción puede generar ex temporalidad en la radicación. Para evitar situaciones que no le favorezcan, se le recomienda radicar el recurso directamente en las oficinas regionales del DPS.
3. En el contenido del recurso, debe expresar por qué está inconforme con la decisión tomada mediante la Resolución 02692 de 2014.
4. Aporte pruebas que le permitan al DPS determinar que usted cumple con los criterios de focalización de beneficiarios para Más Familias en Acción, bajo las fechas de corte establecidas para las bases de datos utilizadas en la promoción de familias.
Tenga en cuenta la siguiente información sobre las fechas de corte empleadas para determinar la permanencia o promoción de las familias (Resolución 02692 de 2014):
Si usted aparece en una de las bases de datos mencionadas, cumpliendo requisitos pero con fechas posteriores a las indicadas, e interponer un recurso de reposición, la decisión del DPS será mantener la decisión del retiro por finalizar el periodo de transición ya que las bases utilizadas en el corte de promoción son diferentes a la información actual en la que usted se encuentra registrado.
No obstante, al cumplir requisitos para pertenecer en Más Familias en Acción, podrá presentarse a nuevos procesos de inscripción en las convocatorias que se realicen con posterioridad1. En este caso, de manera respetuosa se recomienda no radicar el recurso de reposición, dado que de antemano se conoce la respuesta que emitirá el DPS para estos casos.
Recuerde que el DPS requiere de información suficiente para determinar si mantiene o no la decisión
No obstante, si su decisión es radicar el recurso, se recibirá y dará el trámite respectivo.
Recuerde que el DPS requiere de información suficiente para determinar si mantiene o no la decisión, por lo cual es de suma importancia que el titular aporte la información más precisa que sea posible, se recomienda que en el momento de presentar el recurso, la familia entregue pruebas que si cumple con los criterios de focalización bajo las fechas de corte establecidas (SISBEN de agosto, desplazados del 01 de agosto, Unidos del 25 de agosto o listados censales registrados a 01 de octubre). Sin pruebas, lo más seguro es que el DPS mantenga la decisión de retiro por finalizar el periodo de transición y no cumplir criterios de focalización. Por lo anterior, se invita a las familias a presentar el recurso cuando tengan certeza que cumplen con los requisitos bajo las condiciones establecidas y cuenten con los elementos para demostrarlo. Si no aporta ninguna prueba, y usted decide radicar el recurso, igual se recibirá y dará el trámite respectivo.
5. En caso de que su decisión sea radicar el recurso, debe suministrar una dirección, teléfono y correo electrónico para notificarlo de la respuesta del DPS. Si usted está de acuerdo con que le notifiquemos por correo electrónico, por favor manifestarlo por escrito en el recurso.
Asegúrese de contar con todos los elementos que le permitan al DPS tomar la decisión que usted busca frente a su caso particular. Interponer el recurso de reposición por sí solo, no le asegura que el DPS cambie la decisión tomada con la Resolución 02692 de 2014.
Permita que los enlaces municipales y los funcionarios del DPS en las oficinas regionales lo orienten sobre el procedimiento a seguir. Ellos cuentan con toda la información del proceso y podrán asesorarlo en el caso en que usted considere que debe interponer el recurso de reposición.
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