Presidente de la República firmó y sancionó ley de patrimonio autónomo para Buenaventura

Presidente de la República firmó y sancionó ley de patrimonio autónomo para Buenaventura CiudadRegion.com | Cartago | 18 DIC 2017 – 1:21 am

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, que será un instrumento fundamental para cerrar las brechas en el principal puerto sobre el Pacífico colombiano.

La promoción del desarrollo integral de ese municipio se efectuará por medio de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes y tales planes deberá garantizar las condiciones de bienestar y progreso tanto en materia, social, como económica, institucional y ambiental para los habitantes urbanos y rurales.

El Mandatario, durante el acto de sanción de la normativa, señaló que se trata de “un Fondo muy especial, eso no existe para todo el mundo, va a existir para Buenaventura y nos va a dar unas herramientas y unos instrumentos que van a tener un impacto muy importante en el futuro de Buenaventura”.

Por su parte,  la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, afirmó que “lo más importante es que el patrimonio se nutra y que los 73 millones de dólares que existen del compromiso del gobierno nacional también se puedan incluir allí, para que con los recursos que ya tiene el fondo podamos desarrollar el plan integral que se quiere para Buenaventura”.

Judí Segura, miembro del comité del paro cívico de Buenaventura indicó que “gracias al papel de la gente de la ciudad puerto se logró este triunfo tan importante; que permiten tener garantía sobre los recursos que deben invertir en el distrito para mejorar nuestro bienestar”.

De acuerdo con la nueva normativa, el Fondo de Buenaventura tendrá patrimonio autónomo y funcionará durante diez años, tiempo que puede ser prorrogable.

El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) se constituirá con las siguientes fuentes de recursos:

  1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación o recursos del crédito.
  2. El gobierno departamental del Valle del Cauca y el gobierno distrital de Buenaventura podrán concurrir y aportar recursos propios y/o de destinación específica, que cumplan con el objeto y la destinación del gasto, para la cofinanciación de proyectos estratégicos que se encuentren financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura).
  3. Los recursos derivados de las operaciones de financiamiento con entidades multilaterales de crédito, entidades de fomento y gobiernos, que celebre la nación con destino al Patrimonio Autónomo.
  4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.
  5. Los recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsables.
  6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título”.

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