Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 06 FEB 2014 – 10:34 pm
El Ing. Rodrigo León Serna Salazar, Secretario municipal de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente, dio a conocer el contenido de una circular en la que, de acuerdo con la ley, su dependencia está facultada para subsanar vacíos jurídicos, como el caso de los inconvenientes que se han presentado para avanzar en la construcción de un Centro Comercial en el norte de Cartago.
El texto de la circular precisa los siguientes términos:
“Según la Ley 388 de 1997 Artículo 102, donde se autoriza a las autoridades de planeación en cada Municipio, para que procedan a emitir conceptos con carácter de doctrina se permite determinar la siguiente definición:
Zona urbanizables y/o consolidadas: Son aquellas que dispongan de los servicios urbanísticos básicos tales como:
A) Una Red viaria, que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria Municipal.
B) Servicios públicos:
C) Las redes de abastecimiento de agua y saneamiento y el suministro de energía eléctrica.
Por la definición anterior, determinamos como área consolidada; aquella área urbanizada o urbanizable y cuyo entorno, estructura y operaciones estratégicas de acuerdo con los fines deseables en materia; Ambiental, Social, Económica, Territorial y Administrativa; están plenamente establecidos.
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