La acción de Tutela se perdió porque no fue bien elaborada, y por ello, bien puede cualquier ciudadano volverla a presentar si se volviere a expedir el mencionado decreto
El ciudadano Frank Rodolfo Salazar Agudelo interpuso una Acción de Tutela en contra de la Administración municipal, a través del cual solicitó el amparo Construccional al derecho de petición, solicitando al Gobierno local la revocatoria del decreto de prohibición, alegando que no le habían dado respuesta.
Sin embargo, dentro de los hechos de la demanda, el ciudadano le solicitó al Juzgado, la revocatoria del decreto que restringe el derecho a la movilidad presentando jurisprudencia al respecto, pero se le olvidó al demandante darle a conocer al Juzgado el número del decreto, como tampoco que acto administrativo pretendía revocar, de tal manera que al no radicar al despacho judicial la prueba atacada, la Juez Amparo Bedoya Restrepo resolvió No tutelar las pretensiones del ciudadano Frank Salazar Agudelo por carencia de objeto.
Por otra parte, el demandante no invocó el Derecho a la movilidad, sino al derecho de petición, hecho superado porque el municipio de Cartago a través de la Secretaria de Gobierno le dio respuesta el día 02 de febrero de 2015.
Queda claro que la tutela fue fallada a favor de Administración municipal de Cartago, no porque el Juzgado apruebe una restricción al derecho fundamental a la movilidad, sino porque la acción de tutela fue mal elaborada porque no se le dio a conocer al fallador ni siquiera el número del decreto municipal atacado.
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