Se oficializa Decreto de calamidad pública por fuerte verano en Cartago

Duber de J Tabares Manzano | Cartago | 03 MAR 2016 – 10:58 am

A raíz del intenso verano que se presenta en la región Nortevallecaucana, como consecuencia del «fenómeno del niño», por la escases de lluvia y la insuficiencia de agua potable, tanto en la zona urbana y rural del municipio de Cartago, para el consumo de animales; la escases de alimentos, presencia de vientos huracanados e incendios forestales, producto de la fuerte ola de calor que azota a Cartago, el Alcalde Carlos Andrés Londoño Zabala, convocó al Consejo Municipal de Gestión de Riesgo para analizar la situación.

En las deliberaciones se evidenció la necesidad de solicitarle al señor Alcalde la declaratoria de la calamidad pública, por la profunda preocupación que expresan los participantes, tras el desabastecimiento de agua en los corregimientos, las pérdidas de productos agrícolas y agropecuarios en el municipio, según consta en el Acta No 0002 del 29 de febrero de 2016.

De acuerdo con el Decreto No 027 de 2016, el estado de calamidad pública en el municipio de Cartago comenzó el 29 de febrero de 2016 y se extenderá hasta por el término de seis (6) meses, la cual podrá cesar en el momento en que se supere la situación que motive esta declaratoria expidiendo el respectivo acto administrativo que así lo exprese.

En el Decreto también queda claro que el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, con el apoyo de las diferentes Secretarías y dependencias de la Administración, elaborará el Plan de Acción Específico de Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley 1523 de 2012.

Las diferentes dependencias del Municipio de Cartago, en especial la Secretaría de Gobierno, Convivencia Ciudadana y Desarrollo Social y la Secretaría General, al igual que las autoridades de policía y judiciales, deberán articular esfuerzos encaminados a impulsar las acciones correspondientes para la judicialización de quienes atenten contra el abastecimiento de agua, su conducción o accedan al mismo por medios fraudulentos que puedan constituirse en conductas punibles.

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