Mediante el Decreto N° 099 del 5 de julio de 2019, la Administración Municipal, reglamenta la realización de cabalgatas en Cartago, estipulando con ello el número de dichos eventos que legalmente se pueden programar en el trascurso del año, los cuales no se pueden realizar en el casco urbano del Municipio.
En uno de los considerandos, el Decreto explica que desde el año 2009 cuando reguló la realización de cabalgatas en la ciudad, las autoridades y los ciudadanos son testigos de la reiterada violación en estas cabalgatas de las reglas de cortesía, las normas de tránsito y las expedidas por la Alcaldía, dirigidas a mantener el correcto comportamiento de los jinetes y el seguro manejo de los equinos en la vía públicas, ocurriendo conductas que colocan en peligro la vida e integridad de los peatones y la conservación de los vehículos y bienes de los ciudadanos.
Por lo tanto, el Decreto autoriza en la jurisdicción del Municipio de Cartago, la realización de cabalgatas sólo en la zona rural, carretera que del cruce de la vía Cartago – Ansermanuevo conduce al corregimiento de Cauca, de tres cabalgatas, así:
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