Norte del Valle

Extienden medidas adoptadas por la emergencia sanitaria en Cartago

Se extienden las medidas que rigen en Cartago hasta el 31 de mayo.

La alcaldía de Cartago prorrogó el decreto, que establece las medidas de pico y cédula, ejercicio al aire libre, entre otras.

La Administración Municipal de Cartago anunció que mediante el Decreto N° 243 del 23 de mayo de 2020, se prorroga la vigencia del Decreto N° 231 firmado el 9 de mayo, a través del cual Cartago se acoge el Decreto Nacional 636, donde se extienden las medidas adoptadas en dicho Decreto Municipal, hasta las 12 de la noche del 31 de mayo.

Lea también: Medidas adoptadas en Cartago a partir del 1 de junio

Algunas de las medidas establecidas en el acto administrativo, son la continuidad del pico y cédula, se autoriza el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, se mantiene la restricción para el estacionamiento de vehículos en el centro de Cartago y medidas para condominios y residencias.

1. Pico y cédula

Solo se permite la circulación a una sola persona por núcleo familiar, para adquisiciones de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, mercancías de ordinario consumo en la población), así como para el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y operadores de pago, y a servicios notariales, de acuerdo con el último dígito del documento de identidad, así:

  • Lunes, Miércoles y Viernes
    Circulará si la cédula termina en el dígito PAR (0, 2, 4, 6, 8)
  • Martes, Jueves y Sábado
    Circulará si la cédula termina en el dígito IMPAR (1, 3, 5, 7, 9)
  • Domingo
    • 6:00 am a la 1:00 pm
      Circulará si la cédula termina en el dígito PAR (0, 2, 4, 6, 8)
    • 1:00 pm y las 8:00 pm
      Circulará si la cédula termina en el dígito IMPAR (1, 3, 5, 7, 9)

Excepciones

Personal de asistencia y prestación de servicios de salud, la fuerza pública, así como los servidores públicos, personal y trabajadores que desarrollen una de las actividades que se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo, enlistadas en el Artículo 3° del Decreto 457 de 2020, quienes deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Las personas contempladas en el numeral 4° del artículo 3° del Decreto Nacional N° 636 del 06 de mayo de 2020, que para circular requieran de la ayuda de una persona de apoyo, se le permitirá la compañía de esta y podrán transitar conforme al último dígito de su documento de identificación, sin que se tenga en cuenta el de la persona acompañante.

2. Actividades físicas y de ejercicio al aire libre

Para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, se permitirá, por un período máximo de una (1) hora, a partir de las 6:00 am, hasta las 7:00 de la mañana, así:

  • Lunes a sábados
    Solo podrá realizar actividad física solo si el pico y cédula así se lo permite de 6 a 7 de la mañana.
  • Domingos
    Se podrá realizar las actividades físicas y ejercicio al aire libre independientemente de la terminación del número de cédula de 6 a 7 de la mañana.

La práctica del deporte, ejercicio o actividad física será una actividad individual.

Actividades permitidas

  • Caminar
  • Trotar
  • Correr
  • Montar en bicicleta

El ciudadano deberá portar el documento de identidad, el cual podrá ser requerido por las autoridades.

NO se autoriza

NO se habilitan ni autorizan el uso de: Canchas, parques infantiles parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, gimnasios al aire libre, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.

Solo se autoriza la práctica deportiva a nivel recreativo, no de alto rendimiento.

Menores de edad

Actividades físicas y de ejercicio al aire libre para menores

Se permitirá la realización de actividad física al aire libre tres (3) veces a la semana, durante media hora al día de los niños mayores de 6 y 17 años. podrán salir a realizarlas los días lunes, martes y viernes en el horario de las 10:00 am hasta las 10:30 am de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • Para el horario anteriormente establecido y la actividad regulada, no se requerirá la circulación de personas dependiendo su último dígito del documento de identificación.
  • No podrán hacerlo en caso de ‘tener síntomas de gripa o enfermedades gastrointestinales”.
  • Los menores entre los 6 y los 14 años deben salir acompañados, pero los cuidadores no pueden estar dentro del grupo poblacional de mayor riesgo como mayores de 70 años o personas que tengan preexistencias, tales como personas con enfermedades cardíacas, respiratorias crónicas, diabetes, hipertensión, enfermedades renales y otras enfermedades.
  • NO se habilitan ni autorizan el uso de: Canchas, parques infantiles, parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, gimnasios al aire libre, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.
  • Mantener distanciamiento social.

Parámetros de bioseguridad que deben cumplir adultos y menores

  • Lavado de manos
  • Distanciamiento social: significa mantener un espacio de al menos diez (10) metros de distancia de otras personas a la hora de practicar dicha actividad.
  • Uso de tapabocas o careta de protección debidamente desinfectadas, durante toda la jornada de realización del ejercicio.

3. Prohibido el estacionamiento de vehículos en el centro

El Decreto 231, prohíbe permanentemente el estacionamiento de toda clase de vehículos en el centro de la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, en el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15), mientras duren las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por la pandemia del COVID 19, a partir de la fecha de publicación del Decreto.

Ver excepciones en este enlace
Excepciones parqueo de vehículos

Las personas cuyos vehículos no estén incluidos en las excepciones, que requieran por razón de sus actividades estacionarse por largos periodos en el centro de la ciudad, deberán tramitar ante la Secretaría de Gobierno de esta Alcaldía, a través de los correos electrónicos de esta dependencia, el respectivo permiso, justificando su necesidad.

4. Servicio público de transporte

En el Artículo Séptimo del Decreto, el Municipio indica que se garantiza el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal, distribución de paquetería, transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones en el territorio del Municipio de Cartago, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

5. Prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

Sin embargo, se aclara que NO queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Se insta a los establecimientos y locales comerciales, para que la venta de estos productos se realice a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

6. Medidas para condominios y residencias

Se ordena a las administraciones de cada unidad residencial, condominio y espacios similares, implementar medidas de control, así:

  • Para la entrega de correspondencia o servicio de mensajería, se debe prohibir el ingreso de personal de Mensajería, es decir, la correspondencia deberá recibirse en la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares.
  • Las porterías de cada unidad residencial, condominio o espacios similares deberán contar con los elementos de higiene indispensables tales como alcohol glicerinado, gel antibacterial o un espacio para lavado de manos.
  • En la portería de cada unidad residencial, condominio o espacios similares, deberá llevarse un registro de nombre e identificación de la persona que entrega la correspondencia.

7. Servicios de domicilios

En las Unidades Residenciales, condominios y áreas similares podrán permitirse el ingreso de los diferentes domicilios, realizando el correspondiente registro de nombre e identificación.

En la entrada de cada unidad deberá contarse con dispensador de alcohol glicerinado, antibacterial o sitio de lavado de manos para antes y después de realizar la entrega del producto en el lugar de residencia.

En los edificios o unidades que no cuenten con portería, deberán disponer de elementos de aseo para lavado de manos para antes y después de la entrega de domicilios e implementar el procedimiento para la entrega de correspondencia y mensajería con las normas de salubridad vigentes.

8. Prohibido el uso de piscinas

Se prohíbe el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes de las unidades residenciales, condominios o espacios similares, durante la vigencia del aislamiento temporal preventivo.

Se ordena a los Administradores de las unidades residenciales, conjuntos o espacios similares, adoptar e implementar las medidas acá establecidas de manera inmediata, comunicando a los residentes las órdenes impartidas en el presente decreto.

9. Sanción por discriminar al personal de salud

Quien impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud o ejerza actos de discriminación en su contra, dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 134A del Código Penal y demás medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.


Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en las 46 excepciones del Artículo 3° del Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID- 19.

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID- 19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

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