Juzgado “pone en aprietos” al municipio de Cartago al fallar a su favor incidente de desacato

César Vallejo Restrepo | Cartago | 09 JUN 2017 – 3:32 am

Mientras era exonerado del incidente de desacato de una tutela por un Juez que ordenaba en su contra arresto y sanción pecuniaria, el Secretario Municipal de Planeación se encontró con tremenda sorpresa: Otro despacho judicial le da la razón en su propósito de recuperar para la ciudad un pedazo de espacio público, pero al mismo tiempo le ordena solicitar y ejecutar lo mismo en otros predios, igualmente invadidos en el sector del Barrio La Floresta.

En efecto, Ching fue absuelto de toda responsabilidad en el caso de la expedición de una licencia en favor del Centro Médico Vital, ubicado en el Barrio El Prado según el Plano 17 que en su momento construyó el ingeniero, Benjamín Agrado Restrepo cuando era funcionario de Planeación Municipal, al demostrar que todo lo actuado estaba dentro de la ley y enmarcado en la Sentencia de la Corte Constitucional T 974.

Otro Caso

Empero, los temas de planeación volvieron a primer lugar tras una solicitud que Ching hizo a una Inspección de Policía para que se demoliera un pequeño puente construido sobre el Caño de Lavapatas en el sector del Barrio La Floresta, con el fin de darle acceso a una familia que habita una casa levantada en el mismo zanjón.

La decisión que inicialmente le dio la razón al municipio, fue apelada por la propietaria de la vivienda ante un juez, que si bien confirma la actuación del despacho policivo, condiciona su cumplimiento a que previamente se demuelan todos los puentes o planchones construidos años atrás en el mismo sector y en iguales circunstancias.

Al fallar en segunda instancia la tutela de la referencia, el Juzgado Segundo civil del Circuito el pasado 19 de mayo, le notifica a la querellante Jennifer Echeverry Upegui  la decisión, y vincula también a Libardo Echeverry Ríos, a la Secretaría de Gobierno Municipal y a la Inspección Segunda de Policía de Cartago.

Confirmación

Resuelve, en consecuencia el despacho del Juez Diego Juan Jiménez Quiceno, confirmar la sentencia 107840 proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago dentro de la acción de tutela promovida por Claudia Milena Upegui Rivera y Jennifer Echeverry Upegui contra la Secretaría de Planeación de la ciudad, donde se vinculó a Libardo Echeverry Ríos, Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social, así como a la Inspección Segunda de Policía de la localidad.

Determina, así mismo, requerir a la Administración Municipal de Cartago a través de la Inspección Segunda de Policía y la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social de la ciudad, para que así como actuó en el caso de la familia accionante, proceda con todas las construcciones realizadas sobre el Zanjón Lavapatas, y recupere de todos los particulares que no cuentan con  licencia para ello, el espacio de este bien, y hasta tanto ello se materialice, se abstenga de ejecutar su acto administrativo del 23 de febrero de 2017, surtido contra la propiedad del señor Libardo Echeverry Ríos.

Medidas

Para tal efecto, se deberán tomar medidas concertadas con los ocupantes del espacio público, de tal manera que se logre el propósito sin que se desconozcan los derechos de las personas que resulten afectadas con los procesos de recuperación.

En consecuencia, deberán tenerse en cuenta el principio de la buena fe y confianza legítima, que les permitió a estas personas ocupar ese espacio.

En su tercer punto, el despacho ordena notificar el fallo a los interesados por el medio que se considere más expedito y eficaz, y oficia del mismo al Juzgado Primero Civil Municipal, informándolo de lo resuelto en esta instancia.

Por último, envía copia del mismo a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.  

El arquitecto Antonio Ching, Secretario de Planeación, y el abogado Carlos Eduardo Llano, Secretario de Gobierno del Municipio, dijeron que pedirán revisión de la Corte Constitucional, habida cuenta que ya no es posible el recurso de apelación por tratarse de un fallo en segunda instancia.

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